Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0064
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Escobar Bernardos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.391 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Adalberto Céspedes Chávez, contra la empresa “Estudio, Gestión, Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente: Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se detalla: Donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Adalberto Céspedes Chávez, contra las empresas “Opción Rent, Sociedad Anónima”, y “Compañía de Alquiler de Coches de Lujo, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a ambas empresas a que abonen al actor de la cantidad de 7.268,66 euros. Más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago, con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial»; debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Adalberto Céspedes Chávez, contra la empresa “Estudio, Gestión, Ejecución, Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Estudio, Gestión, Ejecución, Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 7.268,66 euros. Más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago, con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial». Quedando el resto de su contenido en los mismos términos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colas. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudio, Gestión, Ejecución, Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/23.496/09) |

