Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0163

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Ignacio Berzal Marín, contra “Virtual Fair Group Holding, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 270 de 2009, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 302 de 2009

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-270 de 2009, seguidos a instancias de don Ignacio Berzal Marín, que comparece asistido del letrado don Javier Sol González, y de la otra, como demandada, “Virtual Fair Group Holding, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Ignacio Berzal Marín, contra “Virtual Fair Group Holding, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el mismo improcedente; al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con condena a la demandada al pago al actor de la indemnización de 5.480,86 euros (setenta y siete días) y, asimismo, salarios de tramitación desde el 12 de enero de 2009 al 25 de junio de 2009, a razón de un salario día de 71,18 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la can­tidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0270/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Virtual Fair Group Holding, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 26 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.237/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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