Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0195

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2425 ORDEN 2966/2009, de 24 de junio, por la que se concede una beca de formación en documentación educativa.

Mediante Orden 5855/2008, de 18 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2009), de la Consejería de Educación, se convoca una beca de formación en documentación educativa.

Por Orden 2010/2009, de 30 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio de 2009), de la Consejería de Educación, se concede dicha beca a don Roberto Montealegre Gómez.

En vista de la renuncia formulada por don Roberto Montealegre Gómez, así como de los siguientes candidatos de la lista de suplentes, y de conformidad con el artículo 12 de la citada Orden 5855/2008, de 18 de diciembre, que establece que, si el adjudicatario renuncia a la beca, la vacante será ocupada por el primer calificado en la lista de suplentes, así como del apartado tercero de la Orden 2010/2009, de 30 de abril, que señala que las vacantes se cubrirán, en orden sucesivo, con aquellos aspirantes que hubieran obtenido la máxima puntuación, según el listado de suplentes que se especifica en el mismo,

DISPONGO

Primero

Adjudicar una beca de formación en documentación educativa a favor de don Francisco Javier Hernández Fernández, en aplicación del artículo 10 de la Orden 5855/2008, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se convoca una beca de formación en documentación educativa.

Segundo

La beca se desarrollará desde el día 22 de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, con cargo a la partida 48290, del programa 509, por las cuantías que se pormenorizan a continuación:

— Ejercicio económico 2009: 5.670 euros.

— Ejercicio económico 2010: 11.400 euros.

— Ejercicio económico 2011: 12.000 euros.

— Ejercicio económico 2012: 12.600 euros.

Tercero

El pago de la beca se hará efectivo mensualmente, previa certificación del Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de conformidad con la calidad de las tareas realizadas, por el importe que a continuación se detalla:

— Ejercicio económico 2009: 900 euros.

— Ejercicio económico 2010: 950 euros.

— Ejercicio económico 2011: 1.000 euros.

— Ejercicio económico 2012: 1.050 euros.

De conformidad con el artículo 5 de la Orden 5855/2008, de 18 de diciembre, que señala que, en caso de que la incorporación del becario se produzca iniciado el mes, el importe mensual se prorrateará desde el día de la incorporación efectiva del becario hasta el último día del mes, el importe correspondiente al mes de junio es de 270 euros.

Cuarto

El disfrute de esta beca, al amparo de esta convocatoria, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Quinto

Los adjudicatarios de las becas quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, a asumir los extremos regulados en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 24 de junio de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/23.013/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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