Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0202
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
El Decreto 134/2008, de 28 de agosto, regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. A partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto, los nuevos contratos de gestión de servicios educativos públicos, así como los nuevos convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e Instituciones, se han formalizado, como carácter general, por cursos escolares. Con el fin de adecuarse al calendario derivado de la programación en cursos escolares, y al amparo del citado Decreto, procede establecer para el curso escolar 2009-2010 (1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2010) los módulos de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e Instituciones de la región, así como los contratos de gestión de servicios educativos públicos. Esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyéndose a esta Consejería la competencia autonómica en materia de enseñanza. En consecuencia, y de conformidad con los citados Decretos y demás normativa vigente sobre la materia, DISPONGO Primero Ámbito de aplicación Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e Instituciones de la región cuyo régimen económico está basado en el modelo de gestión por módulos. Será, asimismo, de aplicación a los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por la Consejería de Educación y por los Ayuntamientos para el funcionamiento de los citados centros, también, en el modelo de gestión indicado. Segundo Módulos de financiación 1. Para el curso escolar 2009-2010 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Escuelas Infantiles: — Módulo centro: 15.759 euros. — Módulo escolaridad-comedor aula 0-1 años: 57.783 euros. — Módulo escolaridad-comedor aula 1-2 años: 58.688 euros. — Módulo escolaridad-comedor aula 2-3 años: 61.403 euros. — Módulo escolaridad-comedor aula segundo ciclo: 57.783 euros. — Módulo grupo/período media hora horario ampliado: 2.732 euros. 2. Para el curso escolar 2009-2010 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Casas de Niños: — Módulo escolaridad aula: 25.298 euros. — Módulo educador apoyo: 25.298 euros. 3. Para el curso escolar 2009-2010 se establece el módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Equipos de Atención Temprana, en la cuantía de 3.047 euros. 4. Para el curso escolar 2009-2010 se establece el módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños, en la cuantía de 2.311 euros. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Disponibilidad presupuestaria La aplicación de esta Orden estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios de 2009 y 2010. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2009. Madrid, a 29 de junio de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/23.017/09) |

