Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0210

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2428 ORDEN 2309/2009, de 16 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y el Reglamento (CE) número 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre otras, las ayudas financiadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, la revalorización de los productos de la pesca y de la acuicultura y la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

La situación del sector ovino y caprino aconseja la adopción de iniciativas para evitar el decaimiento de la actividad de las explotaciones, dotándolas de una estructura productiva viable, asegurando a su vez el relevo generacional.

Para este fin es necesario ofrecer alternativas a los productores mediante la posibilidad de integrarse con otros para aprovechar mejor las economías de escala generadas. En este sentido, las agrupaciones de ganaderos son un vehículo idóneo para adoptar este tipo de iniciativas, promoviendo de forma más eficaz la ordenación de la oferta.

En el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Las agrupaciones así constituidas deberán contar con dimensión suficiente para ordenar la oferta con vistas a la mejora de la comercialización y a la reducción de costes, y en su caso, a la promoción y uso adecuado de los recursos naturales mediante sistemas de pastoreo tradicional.

A su vez, sientan las bases para adoptar las acciones más adecuadas con vistas a la concentración empresarial, con la introducción de criterios modernos de organización y gestión, así como para garantizar la adecuada formación de los titulares de las explotaciones y la especialización de las producciones a través de las prácticas de tipificación y de la producción orientada al mercado.

Por otro lado, estas figuras asociativas pueden promover e incentivar la producción de calidad mediante la promoción de sistemas específicos que puedan acogerse al amparo de marcas de calidad, lo que abre un nuevo campo de actividad para las agrupaciones de productores: la transformación y comercialización de los productos del ovino y caprino.

Para incentivar y apoyar el desarrollo del sector, el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promovió mediante el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino ayudas a las pequeñas y medianas empresas.

En base al artículo 8 del citado Real Decreto, que establece que la instrucción, resolución y pago de las subvenciones concedidas corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente, es preciso convocar las subvenciones destinadas al sector ovino caprino en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y lo establecido en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de fecha 2 de febrero de 2008.

Segundo

Solicitudes y documentación

1.  Las ayudas reguladas en la presente Orden podrán solicitarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

2.  Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el citado artículo 6 en relación con el Anexo V del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

Asimismo, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

— Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de los requisitos y de los compromisos asumidos recogidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 104/2008.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, según el modelo que figura Anexo a la presente Orden, y podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Tercero

Beneficiarios

En virtud del artículo 3 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (agrupaciones), que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

Igualmente será necesario que cumplan con los requisitos y compromisos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

Cuarto

Cuantía, líneas y concurrencia de las ayudas

La cuantía, líneas y concurrencia de las ayudas serán las que se establecen en los artículos 5 y 9 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero. El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva.

Quinto

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Las solicitudes de ayudas previstas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, se evaluarán en función de acuerdo a los criterios valorativos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

Sexto

Instrucción y resolución del procedimiento

1.  El órgano instructor de los expedientes será el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2.  La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del titular de la Dirección General del Medio Ambiente, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida haciendo constar expresamente que los fondos proceden de la Administración del Estado, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como los recursos procedentes.

3.  El plazo de resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Séptimo

Justificación

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo máximo de tres meses a la finalización de la actividad objeto de subvención.

Octavo

Financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes para atender al pago de las ayudas reguladas por este Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Noveno

Pago

El pago de la subvención se efectuará, una vez transferidos los fondos a la Comunidad de Madrid, previa justificación de la subvención concedida en los términos establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden. Asimismo, el beneficiario podrá solicitar el anticipo de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 104/2008.

Décimo

Modificación de la Resolución, incumplimiento y reintegro

1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  Si el beneficiario incumpliera las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, y con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, en la cuota participativa que corresponda al productor agrupado responsable del incumplimiento, si es el caso, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.

Undécimo

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo

Efectos

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de junio de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/23.015/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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