Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0224

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2009, aprobó la ordenanza reguladora de subvenciones destinadas a Becas de Creatividad, acordando, también, que quedarían definitivamente aprobadas sin necesidad de nuevo acuerdo si no se presentaran alegaciones en el período de información pública.

No habiéndose presentado alegación alguna en dicho plazo y habiendo transcurrido los plazos de los artículo 70 y 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, entrarán en vigor al siguiente día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A BECAS DE CREATIVIDAD

El Patronato Sociocultural, en el ejercicio de sus competencias, promueve la concesión de ayudas a la creación artística mediante Becas de Creatividad.

BASES

Artículo 1.  Objeto.—1.1.  El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la concesión de becas municipales destinadas al estímulo de la creación artística.

1.2.  Estas becas están destinadas a apoyar y estimular los proyectos creativos, grupales y personales, y tienen naturaleza de subvenciones.

1.3.  El importe anual disponible para la subvención será el que figure consignado en la partida correspondiente del Patronato Sociocultural.

Art. 2.  Beneficiarios.—2.1.  Podrán solicitar estas becas los artistas mayores de edad de cualquier país.

2.2.  La mayoría de edad se acreditará mediante fotocopia compulsada del pasaporte o documento acreditativo de cada país.

Art. 3.  Proyectos subvencionables.—Los proyectos podrán ser individuales o de un grupo de personas y ajustados a las bases establecidas en la presente ordenanza y a la convocatoria que se efectúe al efecto.

Se concederá como máximo una beca por cada de una de las siguientes siete modalidades, pudiendo quedar cualquiera de ellas desierta:

— Beca de Música.

— Beca de Literatura (poesía, “blogs”, etcétera).

— Beca de Artes Plásticas (dibujo, grabado, pintura, etcétera).

— Beca de Escultura (cerámica, intervenciones artísticas, etcétera).

— Beca de Fotografía.

— Beca Penélope Cruz de Creatividad Audiovisual (cine, video, animación, creación digital, etcétera).

— Beca de Diseño (artístico, gráfico, industrial, infografía, etcétera).

Quedan excluidas las propuestas destinadas a formación y aquellas que planteen la adquisición de materiales o instrumentos.

Art. 4.  Cuantía de las becas y gastos subvencionables

— La cuantía máxima se fijará a través de un valor en euros por punto obtenido que será determinado en cada base de convocatoria.

— La valoración se efectuará en función de la calidad del proyecto y trayectoria artística del mismo.

— Los gastos subvencionables serán los correspondientes a la ejecución del proyecto.

— El número de veces que un mismo solicitante puede disfrutar de la beca se limitará a dos.

Art. 5.  Presentación de solicitudes.—5.1.  Lugar de presentación: las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal (plaza Mayor, número 1). Se dirigirán al presidente del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, según modelo que se incorpora como anexo a la presente ordenanza.

5.2.  Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria para la solicitud de subvenciones conforme a esta ordenanza. La finalización de dicho plazo se dará a conocer, también en la revista municipal “Siete Días”, y en la página web municipal.

5.3.  Documentación: la solicitud se presentará debidamente firmada por el o los interesados adjuntando la documentación que se indica en el modelo anexo a la presente ordenanza.

5.4.  Idioma: las solicitudes, así como la redacción del proyecto deberán presentarse en español. Asimismo, deberán incorporar informe detallado y en español de aquellos documentos redactados en otros idiomas incluyendo documentos relativos a la justificación del proyecto, facturas emitidas fuera de España, etcétera.

Art. 6.  Instrucción y evaluación.—6.1.  Instrucción: la instrucción del procedimiento de concesión de la beca corresponderá a la Gerencia del Patronato Sociocultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

6.2.  Comisión de evaluación: se constituye una Comisión Técnica de Evaluación que estará integrada al menos por la gerente del Patronato Sociocultural, el director del Área de Cultura del Patronato Sociocultural, la coordinadora de Artes Plásticas y expertos en las diferentes disciplinas.

Tendrá como función el informe y valoración de los proyectos presentados, que someterán a la Presidencia del Patronato Sociocultural. La propuesta de adjudicación provisional se hará pública en el tablón de edictos municipal y se notificará a cada participante para iniciar un plazo de alegaciones de diez días. Transcurrido el cual y un vez resueltos los que se hayan presentado se dictará propuesta definitiva por la Presidencia del Patronato, procediéndose a notificar la resolución para que los beneficiarios acepten la subvención concedida.

Art. 7.  Criterios objetivos de valoración-puntuación:

7.1.  Criterios:

7.1.1. Valoración cualitativa del proyecto (máximo 10 puntos):

a) Descripción resumida del proyecto (máximo 2 puntos).

b) Documentación gráfica, sonora, etcétera, del proyecto o de trabajos similares (máximo 2 puntos).

c) Objetivos dirigidos a elevar el nivel cultural de la población mediante difusión y exhibición (máximo 2 puntos).

d) Innovación en el ámbito artístico del proyecto (máximo 2 puntos).

e) Objetivo dirigido al desarrollo artístico del autor (máximo 2 puntos).

7.1.2. Coincidencia con las líneas artísticas y culturales que se desarrollan en la ciudad de Alcobendas (máximo 8 puntos).

7.1.3. Adecuación del presupuesto al proyecto presentado (máximo 5 puntos).

a) Presentación del presupuesto desglosado (máximo 1 punto).

b) Presupuesto ajustado a la realización del dicho proyecto artístico (máximo 2 puntos).

c) Resultados previstos según los recursos utilizados (máximo 2 puntos).

7.1.4. Recurrir a mecanismos externos (entidades públicas o privadas) de financiación para dicho proyecto. Debiendo presentar documentación acreditativa (máximo 5 puntos):

a) Financiación externa entre 10 y 25 por 100 del total presupuestado: 1 punto.

b) Financiación externa entre 25 y 50 por 100 del total presupuestado: 2 puntos.

c) Financiación externa entre 50 y 75 por 100 del total presupuestado: 3 puntos.

d) Financiación externa superior al 75 por 100 del total presupuestado: 5 puntos.

7.1.5. Apoyo a proyectos artistas locales (máximo 3 puntos).

7.2.  No obstante, se fijarán criterios en cada una de las convocatorias anuales en función de las disciplinas que se quieran potenciar. Se requerirá un mínimo de 20 puntos para que el proyecto sea subvencionado.

7.3.  La cuantía de la subvención que finalmente se abone será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la actuación elegida como subvencionable.

Art. 8.  Otorgamiento o denegación.—8.1.  El otorgamiento o denegación de la subvención se dictará en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El otorgamiento o denegación corresponderá a la Presidencia del Patronato Sociocultural. La subvención concedida se notificará al interesado y se dará publicidad en el tablón de edictos municipal, semanario “Siete Días” y web municipal.

8.2.  Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. La concesión de una subvención, al amparo de la correspondiente convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Patronato Sociocultural de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por el interesado o persona autorizada, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el tablón de edictos municipal. Transcurrido dicho plazo, la Administración municipal no vendrá obligada a la custodia del mismo.

8.3.  La resolución motivada se notificará también a los que se les hubiera denegado, señalando los motivos de la denegación.

Art. 9.  Compatibilidad de las ayudas.—9.1.  Las subvenciones concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con otras ayudas, y puntuables según los criterios de valoración, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del proyecto subvencionable.

9.2.  El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Art. 10.  Obligaciones de los beneficiarios.—10.1.  Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a cumplir las siguientes condiciones:

a) Destinar el importe de la subvención a la finalidad para la que fuera concedida.

b) Entregar el proyecto al Patronato Sociocultural finalizado para su difusión y exhibición en los centros y salas municipales.

c) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos fijados y en los plazos que se determinen en la resolución que concede la subvención.

d) Permitir la inspección municipal incluida la propia del control financiero a desarrollar por la Intervención.

e) Acreditar, al término de la actividad subvencionada, su coste total aportando los documentos justificativos que reúnan los requisitos legalmente establecidos.

f) Cumplir los requisitos de publicidad de las subvenciones especificados en el artículo 11.

g) Comunicar al Patronato la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia.

h) Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y de carácter tributario, tanto estatal como municipal u otras obligaciones vigentes en el país de residencia.

10.2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alcobendas, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Art. 11.  Publicidad de las subvenciones.—Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta ordenanza están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la participación del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas en la financiación de los mismos.

Art. 12.  Justificación y pago de las subvenciones.—El pago de la subvención concedida se efectuará una vez realizado el proyecto y presentadas las facturas correspondientes al mismo, adjuntando informe (en español) que especifique cada uno de los justificantes emitidos en otros idiomas.

Art. 13.  Reintegro o pérdida de la subvención.—13.1.  Aquellos beneficiarios que reciban la subvención y no la destinen total o parcialmente a la finalidad para la cual se ha otorgado, perderán el derecho a tomar parte en futuras convocatorias de la misma índole, y además le será retirada la subvención otorgada para el año correspondiente, reintegrándose en las arcas municipales.

13.2.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional que contravenga las condiciones del artículo 9, podrá dar lugar a la modificación o, incluso, a la retirada de la subvención otorgada, reintegrándose su importe en las arcas municipales.

13.3.  Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a devolver al Patronato, total o parcialmente, según determinen los correspondientes informes técnicos, las cantidades percibidas por este concepto, con los intereses de demora que correspondan desde el momento de pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando el proyecto objeto de la subvención no se realice en su totalidad o con sujeción al proyecto o memoria presentada al formular la solicitud, incluidas las determinaciones que se indiquen en la resolución que autorice la concesión de aquella.

b) Cuando no se cumplan los requisitos de compatibilidad con otras subvenciones en cuyo caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria. El Patronato ostentará para su cobro las prerrogativas establecidas legalmente, entre otras, las reguladas en los artículos 33 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Art. 14.  Infracciones y sanciones.—14.1.  Infracciones:

Se considerarán infracciones leves:

— La presentación fuera de plazo de la justificación de utilización de los fondos recibidos.

— La justificación incompleta o inexacta de la utilización de los fondos recibidos.

— Todas las demás establecidas en el artículo 56 de la Ley General de Subvenciones.

Se consideran infracciones graves:

— Todas las establecidas en el artículo 57 de la Ley General de Subvenciones.

Se considerarán infracciones muy graves:

— La obtención de la subvención falseando los datos o las condiciones necesarias para su obtención.

— La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas.

— El resto de las contempladas en el artículo 58 de la Ley General de Subvenciones.

14.2.  Sanciones:

— Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

— Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de dos años.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de cinco años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Segunda.—Se faculta a la Presidencia del Patronato Sociocultural para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza reguladora de subvenciones destinadas a Becas de Creatividad aprobadas por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2006.

Alcobendas, a 26 de junio de 2009.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/22.286/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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