Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0252

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE TOLEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 217 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Cuadros Muñoz, contra la empresa “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia número 195 de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia número 195 de 2009 se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido solicitado por la parte actora, rectificándose el nombre de la empresa demandada y quedando redactado el fallo de la misma del siguiente tenor literal:

«Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Francisco Cuadros Muñoz, contra “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, vengo a declarar la nulidad de su despido, y en consecuencia, condeno a la empresa “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, a la readmisión inmediata en las mismas condiciones que ostentaba, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a razón de 31,72 euros diarios.»

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 19 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.407/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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