Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0253

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE TOLEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 217 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Cuadros Muñoz, contra la empresa “Recreo y Naturaleza, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia número 195 de 2009 y auto de aclaración, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Examinada de hecho la sentencia número 195 de 2009 se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido solicitado por la parte actora, rectificándose el nombre de la empresa demandada y quedando redactado el fallo de la misma del siguiente tenor literal:

«Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Francisco Cuadros Muñoz, contra “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, vengo a declarar la nulidad de su despido, y en consecuencia, condeno a la empresa “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, a la readmisión inmediata en las mismas condiciones que ostentaba, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a razón de 31,72 euros diarios.»

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recreo y Naturaleza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 24 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.406/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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