Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0003
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALGETE OFERTAS DE EMPLEO Mediante acuerdo de la Junta Local de Gobierno de fecha 10 de junio de 2009, del Ayuntamiento de Algete, se ha resuelto convocar prueba selectiva para dar cobertura por promoción interna a las siguientes plazas: — Procedimiento concurso-oposición de dos plazas de sargento de la Policía Local, con carácter funcionario. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE SARGENTO DE LA POLICÍA LOCAL (Promoción interna) 1. Normas generales 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Algete, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C1, nivel de complemento de destino 22, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, escala ejecutiva, categoría de sargento, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local. 1.2. La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna de los cabos de cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento Algete. 1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: concurso-oposición y curso selectivo de formación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 65.1 del reglamento marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 1.4. La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 1.5. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 1.6. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. 1.7. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Requisitos de los aspirantes a) Ser ciudadano español. b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas. h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. j) Ser miembro del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Algete. k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de cabo. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado H), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación. 3. Solicitudes 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior. A las mismas se adjuntará copia del documento nacional de identidad y currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente Anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos. 3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria. 3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Algete, pruebas selectivas de sargento de Policía Local, Registro Municipal, plaza de la Constitución, número 1. 28110 Algete (Madrid). 3.4. De acuerdo con el artículo 6.2 de la ordenanza fiscal vigente en este Ayuntamiento sobre la tasa por documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales, al ser una plaza para ser cubierta por promoción interna, no se exigirá a los aspirantes, en los términos del referido artículo, tasa o derecho de acceso alguno a esta prueba selectiva. 3.5. Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base octava, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según criterios establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases reguladoras. La autorización se ajustará al modelo previsto en el anexo V. 4. Admisión de aspirantes 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la AlcaldíaPresidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. 4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. 4.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento. 5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección 5.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, funcionarios de carrera en los términos que establece el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid. El secretario del tribunal deberá ser un funcionario municipal, con voz pero sin voto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, todos los miembros del tribunal deben tener titulación igual o superior a la exigida para los aspirantes. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Todos los miembros del tribunal gozan del derecho de voz y voto, menos el secretario, que solo tendrá derecho a voz, salvo que concurra la circunstancia prevista en el apartado a) del artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.2. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. 5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones y actos del órgano de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano competente. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo 5.4. Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.5. Clasificación del tribunal calificador.—El tribunal calificador se clasifica en la segunda categoría de los reseñados en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por Razones del Servicio. 6. Desarrollo de las pruebas selectivas 6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a la que hayan sido convocados. 6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. 7. Procedimiento de selección 7.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio: — Concurso-oposición. — Curso selectivo de formación. 8. Desarrollo de la fase de concurso-oposición 8.1. Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria. 8.2. Oposición.—Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias: 8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto de sargento, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid. 8.2.2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes: — Carrera de velocidad sobre 60 metros. — Carrera de resistencia sobre 800 metros. — Lanzamiento de balón medicinal. — Salto de longitud desde la posición de parado. Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 2 “Requisitos de los aspirantes”. 8.2.3. Prueba de conocimientos, que consistirá en contestar por escrito cien preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a dos horas. Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el Anexo III. 8.2.4. Reconocimiento médico: con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. A tal fin el personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias. 8.2.5. Presentación y defensa de una memoria profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por él mismo. Los miembros del tribunal podrán abrir un diálogo con el aspirante sobre los contenidos expuestos en la memoria. En esta prueba se calificará la presentación oral y escrita de la memoria, su defensa ante el tribunal, así como la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. 9. Calificación de la fase de concurso-oposición 9.1. Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases. 9.2. Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma: 9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”. 9.2.2. Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. 9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. 9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”. Para la elaboración y calificación de la prueba de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirán con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá. 9.2.5. Memoria profesional: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. A tales efectos, cada miembro del tribunal calificará con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación total la media de las calificaciones individuales obtenidas. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios. 9.3. Calificación final del concurso-oposición. 9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable de la fase de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. 9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como “sargento de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 9.3.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición se seguirán por orden de preferencia, los siguientes criterios para resolverlo: a) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos. b) Mayor puntuación obtenida en la prueba de presentación y defensa de la memoria profesional. c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos. 10. Nombramiento de sargento en prácticas 10.1. Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de concurso-oposición con mayor puntuación, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados sargentos en prácticas y percibirán con cargo a la corporación las retribuciones que corresponden de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. 10.2. A los aspirantes que resulten nombrados “sargentos en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación. 10.3. Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde la toma de posesión en prácticas, al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 11. Curso selectivo de formación 11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad Autónoma de Madrid cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento Interior de la Academia de Policía Local, aprobado por la Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. 11.2. De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como sargento de la Policía Local. 12. Calificación del curso selectivo de formación 12.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. 12.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo. 13. Calificación definitiva del proceso de selección 13.1. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60) Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. 14. Propuesta final y nombramiento 14.1. Relación de aprobados: finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia a efectos de formulación del correspondiente nombramiento. 14.2. Presentación de documentos.—En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad. b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley. e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales. f) Fotocopia compulsada del permiso de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención deberá ser anterior al día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo. 14.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 14.4. Quienes dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación. 14.5. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancia que consten en su expediente personal. 14.6. Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado serán nombrados por la Presidencia de la Corporación como sargentos de la Policía Local de Algete, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 14.7. Toma de posesión.—La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de veinte días naturales desde que le sea notificado el nombramiento. Los aspirantes que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerán en sus derechos. 15. Régimen de impugnación 15.1. Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO (PLAZAS DE SARGENTO) Fase de concurso El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, de conformidad con el baremo que se indica. 1. Antigüedad en la Policía Local (Máxima puntuación en este apartado, 5 puntos.) 1.1. Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de policía o fracción superior a seis meses: 0,15 puntos. Máximo de 2 puntos. 1.2. Por cada año de servicio prestado en la categoría de cabo de la policía o fracción superior a seis meses: 0,30 puntos. Máximo de 2 puntos. No serán puntuables en este apartado los dos años exigidos como requisito de acceso a la convocatoria. 1.3. Por haber ejercido la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, aunque haya sido accidentalmente: 0,30 puntos por período mínimo de siete días. Máximo de 1 punto. 2. Titulación académica y estudios profesionales (Máxima puntuación en este apartado, 11 puntos.) 2.1. Titulaciones académicas.—La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 6 puntos. — Por estar en posesión del título de doctor se otorgarán 4 puntos. — Por estar en posesión de títulos de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, se otorgarán 3 puntos. — Por estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o Formación Profesional o equivalentes, se otorgará 2,5 puntos. — Por haber realizado otros estudios universitarios de especialización, que tengan relación con la función policial, acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por centros académicos oficiales, y atendiendo a su duración se valorará según los siguientes tramos: De 61 horas a 120 horas: 0,5 puntos. De 121 horas a 240 horas: 1 punto. De más de 240 horas: 2 puntos. Únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior. 2.2. Cursos de formación policial: la puntuación máxima, en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 5 puntos. Cursos de actualización y especialización profesional: se valorarán los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, así como los impartidos por otras instituciones u órganos públicos o privados reconocidos oficialmente, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar (Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior, otras Comunidades Autónomas, Ayuntamientos), o los de manifiesto interés policial certificados por centros de enseñanza oficiales. Los cursos realizados en instituciones distintas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, anteriormente ISES e inicialmente ARES, se valorarán con un 50 por 100 menos que los valores establecidos en este apartado. La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos. Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas se valorarán con: 0,005 puntos. Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán según este baremo: — Los de duración inferior a veinte horas se valorarán con 0,002 puntos por hora lectiva. — De veinte a cuarenta horas lectivas, 0,004 puntos por hora lectiva. — De cuarenta y una a ochenta horas lectivas, 0,005 puntos por hora lectiva. — De ochenta y una a ciento cincuenta horas lectivas, 0,006 puntos por hora lectiva. — De ciento cincuenta y una horas a doscientas horas lectivas, 0,007 puntos por hora lectiva. — De más de doscientas horas lectivas, 0,008 puntos por hora lectiva. — No serán tenidos en cuenta los cursos básicos de ingreso al Cuerpo de Policía Local y de ascenso a la categoría de cabo. 3. Actividad docente (Máxima puntuación en este apartado, 4 puntos.) 3.1. Las acciones formativas impartidas como docente en los centros de formación especificados en el apartado 2.2 se valorarán con el duplo de la puntuación referida en dicho apartado con un máximo de 3 puntos. 3.2. Participación en proyectos o programas policiales o de seguridad, realizados o dirigidos por el aspirante, máximo 1 punto: — Por cada uno: 0,50 puntos. La participación en estos proyectos se acreditará mediante certificado expedido por el Ayuntamiento. 4. Publicaciones (Máxima puntuación en este apartado, 2 puntos.) Por publicaciones en revistas especializadas relacionadas con la materia policial se otorgarán 0,5 puntos por artículo o documento publicado. La puntuación máxima en este apartado 4 será de 2 puntos. 5. Felicitaciones y medallas (Máxima puntuación en este apartado, 8 puntos.) 5.1. Felicitaciones públicas del Pleno del Ayuntamiento, Alcaldía-Presidencia, concejal-delegado de Seguridad Ciudadana o del Jefe de Policía u otros organismos o instituciones policiales: con el siguiente baremo: Pleno del Ayuntamiento: 0,30 puntos. Alcaldía-Presidencia: 0,20 puntos. Concejal/a-delegado/a: 0,15 puntos. Jefe de Policía: 0,10 puntos. Otros organismos u instituciones: 0,01 puntos. La suma de las felicitaciones públicas excluidas las medallas no podrá exceder de 2 puntos. 5.2. Por cada medalla otorgada por cualquier Administración, tanto Estatal, Autonómica o Local, relacionada con seguridad, policía o gestión de la Administración pública: 2 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 6 puntos. ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS (PLAZAS DE SARGENTO) Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente. 1. Carrera de velocidad sobre 60 metros 1.1. Disposición.—El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo). 1.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 1.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento. 1.5. Invalidaciones. — Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. — Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. — Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 1.6. Marcas mínimas y calificación.—Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma: Cuadro de calificaciones de la prueba de velocidad 60 metros (hombres) (seg/cent.) Cuadro de calificaciones de la prueba de velocidad 60 metros (mujeres) (seg/cent.) 2. Salto de longitud desde la posición de parado 2.1. Disposición.—El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. 2.2. Ejecución.—Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. 2.3. Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso. 2.4. Intentos.—Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 2.5. Invalidaciones: a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies. 2.6. Marcas mínimas y calificación.—Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma: Cuadro de calificaciones de la prueba de salto de longitud (hombres) (m/cm) Cuadro de calificaciones de la prueba de salto de longitud (mujeres) (m/cm) 3. Carrera de resistencia sobre 800 metros 3.1. Disposición.—El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. 3.2. Ejecución.—La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre. 3.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 3.4. Intentos.—Un solo intento. 3.5. Invalidaciones: — Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas. — Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor. — Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba. 3.6. Marcas mínimas.—Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma: Cuadro de calificaciones de la prueba de resistencia 800 metros (hombres) (min/seg) Cuadro de calificaciones de la prueba de resistencia 800 metros (mujeres) (min/seg) 4. Lanzamiento del balón medicinal 4.1. Disposición.—El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea. 4.2. Ejecución.—Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. 4.3. Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída. 4.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres. 4.5. Invalidaciones.—Constituirán lanzamientos nulos: a) Cuando el aspirante pise la línea. b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo. d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. 4.6. Marcas mínimas y calificación.—Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma: Cuadro de calificaciones de la prueba de lanzamiento de balón medicinal (hombres: balón de 5 Kg; mujeres: balón de 3 Kg) ANEXO III TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS (PLAZAS DE SARGENTO) 1. Conocimientos generales 1. La Constitución Española de 1978: la transición política y el proceso constituyente. Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido. 2. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. 3. Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. 5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales. 6. Organización y competencias de la Comunidad de Madrid. 7. La Administración Local: concepto y breve referencia a las entidades que comprende. El Municipio: concepto. Órganos de gobierno municipales. El alcalde, el pleno y la comisión de gobierno. Competencias municipales. 8. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. La legislación sobre Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. 2. Conocimientos de interés policial 9. Características generales del modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 10. Características y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas. Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las comunidades autónomas. 11. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 12. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad. 13. Competencias de las comunidades autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales. 14. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 15. El acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Promoción interna y movilidad. 16. La formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal. 17. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. 18. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 19. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana. 20. La Policía Judicial: Regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial. 21. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. 22. Las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal. Circunstancias modificativas: atenuantes y agravantes. 23. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos. 24. Ordenación y regulación del tráfico. La normativa de Seguridad Vial. 25. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. 26. Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico. 27. Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a la Educación Vial y al programa de la Policía Local de Algete. 28. La función administrativa de la policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. 29. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico. 30. Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Algete. Procedimiento de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales. 31. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. 32. La policía como organización y control social. La subcultura policial. 33. Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la policía de proximidad o comunitaria. 34. Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial. 35. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas. 36. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias. 37. La delincuencia juvenil: características, causa y efectos. Las tribus urbanas. 38. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos. 39. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. 40. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales. 41. Técnicas de dirección, con especial referencia a la dirección por objetivos. 42. Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable. ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES (PLAZAS DE SARGENTO) 1. Relación peso-talla 1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20. 1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20 Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros. 2. Exclusiones circunstanciales Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 3. Exclusiones definitivas de carácter general Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 4. Exclusiones definitivas de carácter específico 4.1. Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. 4.1.2. Hemianopsias. 4.1.3. Discromatopsias. 4.1.4. Desprendimiento de retina. 4.1.5. Estrabismo. 4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: — Presión sistólica: 145 mm/Hg. — Presión diastólica: 90 mm/Hg. 5. Comprobación de exclusiones La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración. |

