Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0126
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 645 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eligio Oswaldo Vásquez Solorzano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Universal Mugenat”, y “Ferrallas y Encofrados Ecua, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 25 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 300 de 2009 En Madrid, a 25 de junio de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguido a instancia de don Eligio Oswaldo Vásquez Solorzano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Universal Mugenat”, y la entidad “Ferrallas y Encofrados Ecua, Sociedad Limitada”, no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de su majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que desestimando la demanda deducida por don Eligio Oswaldo Vásquez Solorzano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Universal Mugenat”, y la entidad “Ferrallas y Encofrados Ecua, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frene a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas y Encofrados Ecua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/23.399/09) |

