Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0227

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
“COLONIAS DE VERANO EN LOS COLES”

En virtud de las atribuciones conferidas por la Alcaldía-Presidencia, por su decreto 53/2009, de 17 de marzo, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el acuerdo del Pleno de la Corporación, de 3 de julio de 1996, por el que se delega la competencia para el establecimiento o modificación de los precios públicos, vista la propuesta efectuada por el concejal de Educación, Cultura, Juventud y Participación Ciudadana, visto el informe de Intervención municipal.

La Junta de Gobierno Local, acordó, por unanimidad:

Primero.—Aprobar los precios públicos correspondientes a “Colonias de Verano en los Coles”, modificándose el anexo II de la ordenanza 22 del precio público por prestación de servicios de los talleres culturales y juveniles municipales y cursos de formación, quedando redactado en la forma siguiente:

Pudiendo aplicar los siguientes descuentos, no siendo acumulables entre ellos:

— El 5 por 100 el segundo hermano.

— El 10 por 100 el tercer hermano.

— El 10 por 100 inscribiéndose en las dos colonias completas.

Segundo.—A los precios establecidos por el presente acuerdo les será aplicado lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y la ordenanza municipal 22, reguladora del precio público por prestación de servicios de los talleres culturales y juveniles municipales y cursos de formación (asistencia espectáculos).

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro­cedimiento Administrativo Común, y los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Arganda del Rey, a 24 de junio de 2009.—La secretaria general, Isabel Sevilla Nohales.

(03/22.301/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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