Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0003

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 494 de 2008 seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 494 de 2008 de Albacete, promovidos por don Felipe Céspedes Mora contra “Sociedad Española de Montajes Industriales, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e “Ibermutuamur”, sobre incapacidad permanente con fecha 7 de mayo se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Felipe Céspedes Mora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Ciudad Real de fecha 14 de enero de 2008, en los autos número 509 de 2007, sobre reclamación por invalidez, siendo recurrido “Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Sociedad Española de Montajes Industriales, Sociedad Anónima”, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), dentro de los diez días siguientes la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044 0000 66 0494 08, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en la calle Marqués de Molíns, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de la sentencia de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídase las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de auto, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Sociedad Española de Montajes Industriales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 18 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.377/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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