Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 1.1.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0008

Páginas: 0


A) Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

2432 DECRETO 67/2009, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior.

Mediante Decreto 7/2007, de, 20 de junio, de la Presidenta de le Comunidad de Madrid, se estableció el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Decreto 25/2008, de 10 de abril, estableció la estructura a orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior.

Posteriormente, mediante Decreto 77/2008, de 3 de julio, se reformó la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior como responsable de las competencias que, de un lado, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia e Interior, y de otra, la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

Por su parte, el Decreto 102/2008, de 17 de julio, modificó parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En este contexto organizativo, se hace preciso modificar el Decreto 25/2008, de 10 de abril, para adaptarlo a la realidad competencial de la nueva Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de julio de 2009,

DISPONE

Artículo primero

Uno.  Modificación del artículo 8 del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece le estructura orgánica de le Consejería de Presidencia e Interior, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Seguridad e Interior

Corresponden a la Dirección General de Seguridad e Interior, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) En materia de seguridad:

 1. La coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

 2. La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana en la materia.

 3. La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid y, en especial, las labores de seguridad incluidas en el marco del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.

 4. Las funciones derivadas de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

 5. El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

 6. La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.

 7. El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de Policías Locales.

 8. El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

 9. La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.

10. La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

11. Le dirección superior del Cuerpo de Agentes Forestales así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas el desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de prevención de incendios tiene la Dirección General de Protección Ciudadana.

12. La coordinación de la Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de Madrid.

b) En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas a que se refiere el artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía:

1. La autorización de la celebración de los espectáculos taurinas en todos los municipios de la Comunidad de Madrid y el nombramiento de los presidentes, delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.

2. La autorización de las ampliaciones de horarias de los locales, recintos y establecimientos de pública concurrencia, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

3. El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la Consejería de Presidencia por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

4. La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de espectáculos taurinos y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

5. La asignación de letra y número identificativos a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

c) En materia de asociaciones y fundaciones a que se refieran los artículos 28.1.26 y 28.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid:

1. El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

2. La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición le cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.

3. El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería competente por razón de sus fines, todo ello en los términos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

4. La expedición de calificaciones sobre el contenido de los asientos y documentos depositados en las registros de asociaciones y fundaciones por los medios establecidos en la Ley.

5. La Secretaría del Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

d) Las competencias en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos emplea de cada profesión.

e) En materia de atención a las víctimas del terrorismo:

1. El ejercicio de las competencias que, en materia de atención a las víctimas del terrorismo, regula la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

2. La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y de sus familiares.

3. La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a les víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

f) El impulso y la ejecución de las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de las funciones atribuidas a la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano”.

Dos.  Modificación del artículo 9 del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de le Consejería de Presidencia e Interior, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Seguridad e Interior

La Dirección General de Seguridad e Interior se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Subdirección General de Seguridad Operativa.

c) Subdirección General de Política Interior”.

Artículo segundo

Se añade una disposición adicional cuarta que queda redactada con el siguiente tenor literal.

“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Comité de Coordinación de Seguridad

1.  Se crea, bajo la coordinación del Director General de Seguridad e Interior, el Comité de Coordinación de Seguridad, como órgano de supervisión y coordinación de los procedimientos, actuaciones y proyectos en materia de seguridad. Dicho Comité estará constituido por todos los responsables de seguridad de las Consejerías, entidades o empresas públicas vinculadas a la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán participar en este órgano los responsables de seguridad de las instituciones de la Comunidad de Madrid.

2.  Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se establecerá la composición y funcionamiento del Comité de Coordinación de Seguridad”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2009.

El Consejero de Presidencia, La Presidenta,
 Justicia e Interior, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/24.427/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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