Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0041

Páginas: 0


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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 9 de junio de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 28 de abril de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Liliana Aguilar Junchaya, contra la Resolución de 23 de diciembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego que se relaciona en el Anexo Único

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de EO “Kotva Slot, Sociedad Limitada”, en calidad de interesada, de la Orden de 28 de abril de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 9 de junio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Mañez.

ANEXO ÚNICO

«Orden de 28 de abril de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por doña Liliana Aguilar Junchaya, contra la Resolución de 23 de diciembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Con fecha 26 de enero de 2009 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el recurso de alzada interpuesto por doña Liliana Aguilar Junchaya, contra la Resolución de 23 de diciembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se deniega la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y maquinas recreativas con premio programado en el establecimiento denominado “Peñanevada IV”. A este respecto se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 14 de septiembre de 2004 se concedió a don Juan Sequera Ruiz, en calidad de titular del establecimiento de hostelería, y a la empresa operadora “Kotva Slot, Sociedad Limitada”, autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Peñanevada IV”, ubicado en la urbanización “Peñanevada IV”, de Collado Villalba (Madrid).

Segundo

Con fecha 27 de junio de 2008 doña Liliana Aguilar Junchaya, como nueva titular del establecimiento de hostelería, presentó solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, que había sido concedida el 14 de septiembre de 2004.

Tercero

Tramitado el correspondiente procedimiento administrativo, el 23 de diciembre de 2008, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se denegaba la solicitud de revocación de la autorización referida.

Cuarto

Dicha Resolución fue notificada a la empresa operadora “Kotva Slot, Sociedad Limitada”, el 12 de enero de 2009, a doña Liliana Aguilar Junchaya, el 13 de enero de 2009, y a don José Sequera Ruiz, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero de 2009 y a través de la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid del 9 al 25 de febrero de 2009, ambos inclusive. Contra dicha Resolución doña Liliana Aguilar Junchaya presentó recurso de alzada con fecha 26 de enero de 2009, en tiempo y forma, alegando en síntesis:

— Que la titularidad del establecimiento le corresponde desde el día 1 de mayo de 2008 y que el establecimiento ha permanecido cerrado tal y como prueba la certificación del Ayuntamiento y el informe de la Brigada de Juego más de nueve meses.

— Que no tiene conocimiento de la inspección técnica de las máquinas que se llevó a cabo el 1 de marzo de 2007, sin que se haya indicado, en ningún momento, qué máquinas se inspeccionaron ni quién firmó la inspección. En cualquier caso, dicha inspección no prueba que el local no estuviera cerrado más de nueve meses, ya que desde la fecha de la inspección hasta el 1 de mayo de 2008 hay un período superior al año, debiendo tenerse en cuenta que la información dada por la inspección no tiene que ser más fehaciente que la suministrada por el Ayuntamiento.

— Que se solicite informe a la sección de juego de la Comunidad de Madrid para que se demuestre cuándo fueron las máquinas instaladas en el establecimiento, dadas de baja o sacadas del local.

Quinto

El 11 de febrero de 2009 se dio traslado del recurso de alzada a la mercantil “Kotva Slot, Sociedad Limitada”, y a don Juan Sequera Ruiz, en calidad de interesados, con el fin de que presentara las alegaciones que considerara pertinentes. El escrito de traslado se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 25 de marzo de 2009 y estuvo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 9 al 26 de marzo de 2009, sin que por ninguna de las partes se efectuara alegación alguna.

Sexto

El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe, con fecha 20 de abril de 2009, proponiendo la desestimación del recurso de alzada presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La recurrente alega que el establecimiento del que es titular desde el 1 de mayo de 2008 ha permanecido cerrado por más de nueve meses, por lo que procede revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida con fecha 14 de septiembre de 2004.

Igualmente, señala que no tiene conocimiento de la inspección técnica de las máquinas que se llevó a cabo el 1 de marzo de 2007 sin que se haya indicado, en ningún momento, qué máquinas se inspeccionaron ni quién firmó la inspección. En cualquier caso, dicha inspección no prueba que el local no estuviera cerrado más de nueve meses, ya que desde la fecha de la inspección hasta el 1 de mayo de 2008 hay un período superior al año, debiendo tenerse en cuenta que la información dada por la inspección no tiene que ser más fehaciente que la suministrada por el Ayuntamiento.

Finalmente, solicita que se demuestre cuando fueron las máquinas instaladas en el establecimiento, dadas de baja o sacadas del local.

Respecto a estas alegaciones es preciso señalar, en primer lugar, que de conformidad con el artículo 19.3 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, “durante el período de vigencia de la autorización o el de su prórroga, en su caso, los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento no serán causa de extinción de la autorización, quedando subrogado el nuevo titular en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor”.

En este caso, de los documentos que obran en el expediente se desprende que, con fecha 12 de abril de 2008, se firmó un contrato de concesión del restaurante del Club Social de “Peñanevada IV-La Balconada” entre doña Liliana Aguilar Junchaya y la comunidad de propietarios. Por otro lado, consta en el expediente acta de inspección, de 30 de julio de 2008, en la que se señala que la titularidad del establecimiento corresponde a la doña Liliana Aguilar Junchaya desde el día 1 de mayo de 2008, según manifiesta la misma y se acredita con el contrato anteriormente citado y con la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en la que consta como fecha de alta de la actividad el 24 de abril de 2008. Finalmente, figura también en el expediente la solicitud al Ayuntamiento de Collado Villalba del cambio de titularidad de la licencia, de fecha 24 de junio de 2008. Por tanto, cuanto menos desde esta última fecha, se puede considerar que doña Liliana Aguilar Junchaya es titular de la explotación del establecimiento y, en consecuencia, queda subrogada en los derechos y obligaciones derivados de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida el 14 de septiembre de 2004.

En segundo lugar, procede analizar si concurre la causa de revocación alegada por la recurrente. En este sentido, es preciso señalar que en el artículo 20.2 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar de la Comunidad de Madrid se establece que, previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones serán revocadas y deberá cesar, en consecuencia, la instalación de las máquinas. A continuación se enumeran una serie de causas de revocación.

La recurrente, en el presente caso, alega como causa de revocación la señalada en el apartado 2.f) del citado artículo 20, esto es, “por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses”. Como medio de prueba para acreditar dicha circunstancia aporta un certificado expedido por el Secretario General del Ayuntamiento de Collado Villalba con el visto bueno del Alcalde, de 9 de junio de 2008, en el que se reproduce el informe de la Policía Local, de fecha 30 de mayo de 2008, que pone de manifiesto que, personados los agentes en el Club Social de la urbanización “Peñanevada IV”, se entrevistaron con el conserje de la urbanización que les indicó que el local llevaba cerrado desde el mes de febrero de 2007.

Por otra parte, consta en el expediente administrativo un informe de fecha 30 de julio de 2008, firmado por la inspección del Juego de la Comunidad de Madrid, en el que se manifiesta que con fecha 1 de marzo de 2007, se realizaron inspecciones técnicas a las máquinas instaladas en el establecimiento denominado “Peñanevada IV”, concretamente, a las máquinas recreativas tipo “B” con premio programado, modelo “Santa Fe Lotto y Gnomos”, con números de guía de circulación 109699 y 108062 y comunicación de emplazamiento de fecha 3 de octubre de 2005 y 16 de septiembre de 2004, respectivamente. Dichas circunstancias se ponen de manifiesto en las actas de inspección, firmadas por el Inspector, la empresa operadora y el titular del establecimiento, que en ese momento era don Luis Sequera Ruiz, que se recogen en el expediente administrativo y que, por lo tanto, pudieron ser consultadas por la recurrente.

Además, continúa el informe señalando que se preguntó en el establecimiento de hostelería bar-restaurante “Los Robles”, sito aproximadamente a 400 metros de distancia del bar-restaurante “Peñanevada IV”, y se manifestó que no se podía precisar desde cuando este estaba cerrado, pero que el verano pasado ya no estaba abierto. Asimismo, se preguntó a los vecinos de la urbanización que señalaron que no podían precisar la fecha desde la que había estado cerrado, si bien, suelen coincidir en que el establecimiento no estaba abierto ya el verano pasado con expresiones como “yo creo que no funcionó la contrata” o “el verano pasado y todo el invierno ha estado cerrado”.

A lo anterior hay que añadir que consultado el Registro de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se ha podido comprobar que la máquina recreativa con premio programado, modelo “Gnomos”, estuvo en el establecimiento hasta el 13 de julio de 2007. Por su parte, la máquina tipo B, modelo “Santa Fe Lotto”, permaneció en el establecimiento “Peñanevada IV” hasta el 14 de noviembre de 2007, fecha en que fue dada de baja por canje fiscal.

Para determinar si el establecimiento ha permanecido cerrado los nueve meses que exige la legislación para poder proceder a la revocación de la autorización, es necesario concretar tanto la fecha en que se cerró el establecimiento como la fecha en que se llevó a cabo la nueva apertura del mismo. En este sentido, respecto a esta última fecha, hay que señalar que, tal y como se ha señalado anteriormente, el establecimiento permanece abierto, tal y como se desprende de las manifestaciones de la nueva titular, desde el 1 de mayo de 2008.

En cuanto a la fecha en que se procedió al cierre del establecimiento, hay que señalar que la valoración conjunta de los datos que obran en el expediente no permite determinarla con claridad. En este sentido, la fecha de cierre recogida en el informe del Ayuntamiento de Collado Villalba (15 de febrero de 2007) no se deriva de una constatación directa realizada por los agentes de policía, sino de las manifestaciones del conserje de la urbanización que aquellos recogen. Su contenido queda desvirtuado por lo establecido en el informe de la Inspección del Juego de la Comunidad de Madrid, de 30 de julio de 2008, que señala que el 1 de marzo de 2007 se realizaron inspecciones técnicas a las máquinas del establecimiento, de manera que es evidente que en la fecha expresada en el informe del Ayuntamiento estaba todavía abierto y, por tanto, no puede establecerse como fecha de cierre la del 15 de febrero de 2007.

Por otro lado, las manifestaciones recogidas en el citado informe de la Inspección no permiten tampoco conocer con exactitud la fecha en que el establecimiento se cerró, puesto que, simplemente, coinciden en determinar que en el verano del 2007 no estuvo abierto, sin determinarse tampoco a qué período concreto de tiempo se refiere la expresión “verano”.

A lo anterior hay que añadir que la consulta efectuada de los datos obrantes en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, más que favorecer la pretensión de la recurrente, lo que permite es confirmar que no se puede establecer con claridad la fecha de cierre del establecimiento, ni siquiera conociendo cuándo fueron retiradas las máquinas recreativas, por un lado, porque como se puede comprobar cada máquina fue retirada en un momento distinto y, por otro lado, porque si se tiene en cuenta la fecha en la que la máquina tipo B, modelo “Santa Fe Lotto”, fue dada de baja (14 de noviembre de 2007) como fecha de cierre del establecimiento, el 8 de mayo de 2008 no habían transcurrido los nueves meses preceptivos para considerar que concurre la causa de revocación.

Por tanto, teniendo en cuenta que no puede establecerse de forma fehaciente cuando se cerró el establecimiento y, por tanto, no puede determinarse si ha permanecido en tal estado más de nueve meses, tal y como exige la legislación para considerar que concurre la causa de revocación, y a la vista de lo expuesto en el artículo 19.3 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, que establece la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones en vigor, procede desestimar las alegaciones de la recurrente y considerar ajustada a derecho la denegación de la solicitud de revocación.

De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Liliana Aguilar Junchaya, contra la Resolución de 23 de diciembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, citada en el encabezamiento de esta Orden, confirmándola en todos sus extremos.

Madrid, a 28 de abril de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

(03/22.321/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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