Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0051

Páginas: 0


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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 15 de junio de 2009, del Director General de

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—El Director General de ­Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

ANEXO

Visto el escrito presentado el día 4 de diciembre de 2008, por doña Josefa Gómez Ibáñez, como usufructuaria vitalicia y apoderada de sus hijos don José Cristóbal y doña María Dolores Pescador Gómez, copropietarios del local de hostelería denominado “Ríos”, sito en Madrid (calle Fernández de los Ríos, número 41), por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, de 22 de enero de 2007, y que fue solicitada conjuntamente por la EO “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, y por el titular del establecimiento don Andrés Vallecillo Landa, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 17 de enero de 2007, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por don Andrés Vallecillo Landa, y la empresa operadora de la que es titular “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Ríos”, ubicado en Madrid (calle Fernández de los Ríos, número 41).

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada, mediante Resolución de 22 de enero de 2007.  

Tercero

El 4 de diciembre de 2008, doña Josefa Gómez Ibáñez, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “Ríos” por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, con fecha 22 de enero de 2007, y que fue solicitada conjuntamente por la EO “Ludomatic, Sociedad Limitada”, y por el titular del establecimiento, don Andrés Vallecillo Landa. Junto con el mencionado escrito, presentó la siguiente documentación:

— Contrato de arrendamiento de inmueble para uso distinto de vivienda, de 1 de enero de 2007, celebrado entre don Antonio Álvarez Fuertes y don Andrés Vallecillo Landa.

— Escritura de compraventa, de 10 de julio de 2007, del local sito en la calle Fernández de los Ríos, número 41, a favor de doña Josefa Gómez Ibáñez.

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunicó a la EO “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, en fecha 13 de enero de 2009, la presentación del escrito de doña Josefa Gómez Ibáñez, con el fin de tener vista del expediente y, en su caso, aducir las posibles alegaciones que le correspondan en derecho.

Quinto

En fecha 26 de enero de 2009, la EO “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, presentó escrito alegando lo que estimó oportuno a su derecho.

Sexto

El día 10 de febrero de 2009 se acordó el inicio de Procedimiento de revocación de la autorización concedida, el día 22 de enero de 2007, conjuntamente a don Andrés Vallecillo Landa, titular del establecimiento, y a la EO “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, concediendo un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que estimen conveniente.

Séptimo

La anterior comunicación fue notificada:

— A doña Josefa Gómez Ibáñez, propietaria del establecimiento, en su domicilio en fecha 19 de febrero de 2009.

— A “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, cotitular de la autorización, en fecha 18 de febrero de 2009, en su domicilio.

— A don Andrés Vallecillo Landa, como cotitular de la autorización concedida, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en el domicilio, mediante publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha de 26 de marzo de 2009.

Octavo

Dentro del plazo concedido para la presentación de alegaciones, la EO “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, solicita la anulación del acuerdo de inicio de procedimiento de revocación de 10 de febrero de 2009, por no existir ninguna de las causas de revocación de autorización contemplada en el Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

Noveno

En fecha 3 de marzo de 2009, se ha solicitado al Área de Inspección de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, inspección para que comprobasen si el establecimiento de hostelería sito en la calle Fernández de los Ríos, número 41, de Madrid, se encontraba abierto o cerrado al público, en caso de que estuviera abierto al público, se comprobase quién es el titular del mismo, facilitando sus datos personales y la fecha desde la que es titular del mismo.

Décimo

El informe relativo a la situación del establecimiento denominado “Ríos”, se recibió en fecha 16 de abril de 2009, haciendo constar lo siguiente: “El local, se encuentra abierto y en explotación, siendo el titular del mismo don Manuel Sandoval Rojas. Tiene contrato de arrendamiento con doña Josefa Gómez Ibáñez, de 21 de noviembre de 2008”.

Undécimo

Por todo lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto que los documentos aportados no acreditan el cumplimiento de alguna de las causas de revocación establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, toda vez que la autorización para la instalación de máquinas fue concedida en fecha 21 de enero de 2007, existiendo en esa fecha contrato de don arrendamiento del mencionado local, en vigor a nombre de don Andrés Vallecillo Landa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.  El artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento, y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

II.  El apartado 1) del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998) que establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente Reglamento, pudiendo consignar en la misma persona autorizada por ambos para tramitar dicha petición y debiéndose adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copias debidamente compulsadas de la licencia municipal de apertura del establecimiento a nombre del solicitante de la autorización y, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o de cambio de titularidad de la misma ante el Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de admitirse cualquier documento municipal que aporte el interesado en lo que se refiere a la situación administrativa del expediente de licencia al momento de la solicitud de autorización de instalación y en el que en todo caso deberá constar la categoría de la actividad así como la ubicación del mismo, especificándose en concreto si el mismo se encuentra o no situado en un centro comercial.

b) Copia de la carta de pago del Impuesto de Actividades Económicas del Establecimiento del ejercicio fiscal correspondiente o documento que lo acredite.

c) Documento acreditativo de disponibilidad del local por el titular de la explotación del mismo, mediante copia de la escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o cualquier otro título admitido en Derecho que acredite fehacientemente dicha disponibilidad o testimonio notarial que lo sustituya.

d) Acreditación de que el local cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14.2 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del titular del establecimiento, si se tratase de persona física, o código de identificación Fiscal si se trata de persona jurídica.

f) Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre, si los solicitantes son personas jurídicas.

g) Planos de situación del local.

h) En el caso de que el titular de la explotación del establecimiento fuese una persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la misma.

III.  El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta, conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

IV.  El apartado primero de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, establece que “… los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la revocación solicitada por doña Josefa Gómez Ibáñez, de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Ríos”, ubicado en la calle Fernández de los Ríos, número 41, de Madrid, solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 20.054, de la que es titular “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, y por don Andrés Vallecillo Landa, concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, de 22 de enero de 2007, por no acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de alguno de los requisitos especificados por la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 18 de mayo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(03/22.876/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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