Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0053

Páginas: 0


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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 4 de junio de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Perla Negra”, presentada, conjuntamente, por doña Yesenia Marisol Alvarado García, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Recreativos González García, Sociedad Anónima”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 4 de junio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

ANEXO

Vista la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada en 9 de marzo de 2009, conjuntamente por doña Yesenia Marisol Alvarado Rivera, como titular del establecimiento de hostelería denominado “La Perla Negra”, y “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 4707, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 9 de marzo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por doña Yesenia Marisol Alvarado Rivera y “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 4707, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Perla Negra”, sito en calle Ramón Luján, número 93, de Madrid.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización de instalación se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en el artículo 18.1, y su apartado c) y e), del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998).

Tercero

En el requerimiento señalado en el apartado e), se solicitó al interesado la siguiente documentación: “Fotocopia del permiso de residencia y trabajo concedido por cuenta propia o documento oficial que acredite fehacientemente que puede trabajar por cuenta propia”.

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió un plazo de quince días hábiles para aportar la documentación preceptiva, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se les tendría por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Quinto

La anterior comunicación fue notificada a los interesados el 12 de marzo de 2009.

Sexto

Transcurrido el plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se ha presentado documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

Segundo

El apartado 1 del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), establece que la solicitud de autorización deberá estar suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente Reglamento, pudiendo consignar en la misma persona autorizada por ambos para tramitar dicha petición.

Tercero

El apartado 1.c) del artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998, establece que con la solicitud de autorización de instalación deberá adjuntarse documento acreditativo de disponibilidad del local por el titular de la explotación del mismo, mediante copia de la escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o cualquier otro título admitido en derecho que acredite fehacientemente dicha disponibilidad o testimonio notarial que lo sustituya.

Cuarto

El apartado 1.e) del artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998 establece que con la solicitud de autorización de instalación deberá adjuntarse fotocopia del documento nacional de identidad del titular del establecimiento, si se tratase de persona física, o código de identificación fiscal si se trata de persona jurídica.

Quinto

El artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, dispone que: Los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al sistema de la seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente”.

Sexto

La sujeción de los extranjeros al sistema de Seguridad Social español se proclama por la legislación específica en materia de Seguridad Social y, entre otros, se ponen de manifiesto en los artículos 7 y 10 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Séptimo

Una definición normativa del término trabajador por cuenta propia o autónomo se contiene en el artículo 2.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en los términos: “A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.

Octavo

La Resolución de 20 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se ordena la publicación de la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre filiación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización de trabajadores extranjeros a la Seguridad Social, que fue objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” con fecha de 4 de marzo de 1998, dice en su parte expositiva: “… los extranjeros no pueden trabajar en tanto no obtengan la preceptiva autorización, que conlleva a la concesión por parte de la autoridad laboral de un permiso de trabajo de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar…”. A mayor abundamiento, el aparado 5.1 de la meritada Resolución de 20 de febrero de 1998 dice que: “A efectos de afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social, la resolución laboral favorable de concesión o renovación del permiso de trabajo… permite, a partir de su notificación, el comienzo… en la actividad de que se trate…”.

Noveno

El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Décimo

El apartado 1 del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especifica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Tener por desistido al interesado de su solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimientos de hostelería denominado “La Perla Negra”, sito en calle Ramón Luján, número 93, de Madrid, presentada el 9 de marzo de 2009, conjuntamente, por doña Yesenia Marisol Alvarado Rivera y “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 4707.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(03/22.442/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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