Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0204

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Intervención de este Ayuntamiento, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, se encuentra expuesta al público, a efectos de reclamaciones, la primera modificación del presupuesto del Ayuntamiento de Venturada correspondiente al ejercicio 2009, inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de junio de 2009, resultando el siguiente detalle:

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 22.1 del Real Decreto 500/1990, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dichos artículos 170 y 22, podrán presentar reclamaciones, con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.

Transcurrido el citado plazo sin formularse reclamaciones, la primera modificación del presupuesto del Ayuntamiento de Venturada, correspondiente al ejercicio 2009, se entenderá definitivamente aprobada.

En Venturada, a 26 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, Vicente Chichón Ortego.

(03/22.666/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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