Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0234

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Con fecha 22 de junio de 2009, y en Junta de Gobierno Local, se aprobó el siguiente acuerdo:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS
DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO
DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, AÑO 2009

De conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre), así como de la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201, y de 23 de agosto de 2008, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Primero.  Convocatoria.—Con cargo a la partida 005-3132-48901 de los Presupuestos Municipales 2009, aprobados con fecha 25 de marzo 2008 y que tiene una cuantía de 394.647 euros.

Se ha procedido a la reserva del 10 por 100 de dicha dotación presupuestaria: 39.465 euros, para proporcionar ayuda humanitaria de emergencia a la población civil en todo tipo de situaciones catastróficas. En el caso de que esta reserva no hubiera sido distribuida a finales del mes de octubre, dicha cantidad se asignará a los proyectos que hubiesen quedado sin subvencionar en la convocatoria del año actual, siempre que dichos proyectos hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el baremo de la convocatoria. La asignación se hará siguiendo rigurosamente el orden de prioridad que los proyectos hubieran obtenido en la evaluación.

El alcalde del Ayuntamiento de Majadahonda, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos, boletín municipal, y/o página web del Ayuntamiento convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de Proyectos de Cooperación al Desarrollo correspondiente al año 2009 por un importe de 355.182 euros.

Un 30 por 100 de dicha cantidad, 106.555 euros, se reservará para los proyectos presentados por las ONG, fundaciones y asociaciones originarias y con sede en este municipio, según se recoge en la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo. Siendo el 70 por 100 restante 248.627 euros para financiar los proyectos presentados por el resto de entidades que concurran a la convocatoria.

Segundo.  Objeto y finalidad.—Esta convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones a proyectos de desarrollo de este Ayuntamiento de Majadahonda conforme a lo establecido en la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo, título 1, artículo 1.2; título 2, artículo 8.1, y en el Plan Estratégico de Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Majadahonda.

Tercero.  Beneficiarios.—1.  Las entidades que soliciten las subvenciones al desarrollo deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitud, los requisitos contemplados en el título 3, artículo 12 de la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo, los cuales deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

2.  Las entidades que aleguen tener sede originaria y gestionar su actividad de cooperación desde el municipio de Majadahonda, y opten a las subvenciones reservadas para dicho grupo, deberán demostrar una participación previa en funciones de educación y sensibilización de la ciudadanía de Majadahonda en la cooperación al desarrollo mediante memoria de actividades, folletos, dípticos y cualquier otro tipo de documento que refleje las actividades alegadas.

3.  No podrán ser subvencionadas aquellas entidades cuya condición se halle descrita en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto.  Solicitud, documentación complementaria y subsanación de defectos.—La documentación se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.  Se colgarán en la página web del Ayuntamiento de Majadahonda (http://www.majadahonda.org):

— Solicitud de subvención (1).

— Formulario (2).

— Instrucciones para el control de los fondos y justificación del gasto (3).

— Instrumento de valoración (4).

2.  Se presentará una solicitud por cada proyecto o actuación subvencionable que se solicite. Las solicitudes serán dirigidas, a través del Registro General del Ayuntamiento de Majadahonda así como por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Área de Cooperación al Desarrollo.

3.  Junto con la solicitud se presentará la documentación detallada en el título 5, artículos 20.2 y 20.3 de la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo:

a) Para aquellas entidades que aleguen tener sede originaria y gestionar su actividad de cooperación desde el municipio de Majadahonda, la documentación especificada en el apartado 3.3 de esta convocatoria

b) Los documentos se presentarán por original o copia debidamente autenticada.

4.  Junto con el modelo de solicitud y la documentación requerida en el apartado anterior, se deberán presentar original y dos copias del proyecto, en forma de memoria descriptiva y suficientemente detallada, y que deberá contener, como mínimo, el objeto de las actividades o acciones a desarrollar, el destino y justificación de la necesidad, la oportunidad y beneficios de la misma, el cronograma de actuaciones y un detallado presupuesto económico de las mismas, incluida la parte financiada con fondos propios de la entidad solicitante.

5.  También se deberá aportar por duplicado cuantos anexos y documentación descriptiva acompañen al proyecto.

6.  Las ONG que hayan concurrido en alguna de las convocatorias de los últimos cuatro años, no precisarán presentar los documentos indicados en los apartados f), g), h), y l) del punto 2 del artículo 20 de la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo para ello el representante legal de la entidad, deberá presentar un escrito indicando expresamente el año de la convocatoria, nombre del proyecto en el que se encuentra recogida la documentación y certificar que dicha documentación no ha sufrido variación, estando vigente en el momento de presentar la solicitud.

7.  Los proyectos destinarán un máximo del 8 por 100 de la subvención concedida a los costes indirectos.

8.  Toda la documentación, tanto la que forma parte de la solicitud como los documentos y facturas de justificación de la subvención recibida, deberán presentarse en español. Los documentos en otros idiomas deberán ir acompañados de una traducción jurada.

9.  Se incluirá un CD que deberá contener todos los impresos y formularios que a su vez se presenten en papel.

10.  Una vez concedida la subvención, el representante legal o persona en quién delegue firmará el documento de aceptación de la subvención otorgada, que será facilitado por el Área de Cooperación al Desarrollo de la Concejalía de Servicios Sociales y Familia del Ayuntamiento de Majadahonda.

Subsanación de defectos:

11.  Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos, o no se aportara la totalidad de la documentación indicada o existieran defectos en la misma, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución oportuna en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.  No se admitirá ninguna documentación no solicitada expresamente por el Ayuntamiento fuera de los plazos especificados en la convocatoria o en los requerimientos para subsanación.

Además el Ayuntamiento de Majadahonda podrá:

a) Requerir de las ONG solicitantes, cuantas aclaraciones sean precisas respecto de la documentación presentada con el fin de acreditar la veracidad de la misma.

b) De igual modo, el Ayuntamiento podrá recabar para mejor proveer a la resolución, la presentación de otros documentos cuando así lo aconseje el tipo de acción que se presente.

Quinto.  Valoración.—Se aplicarán los criterios de puntuación recogidos en el Instrumento de Valoración (anexo 3), siendo necesario obtener un mínimo de 55 puntos tras la aplicación de dicho instrumento.

Dada la naturaleza prestacional de las subvenciones, se valorará entre otros:

— Participación de la población objeto del proyecto de desarrollo en el diseño y ejecución de este.

— Formulación de los resultados esperados de manera clara y precisa, incluyendo indicadores intermedios claramente identificables.

— Desarrollo técnico del proyecto, con un detallado calendario de actuaciones y desglose presupuestario riguroso.

— Acreditación de la experiencia y capacidad operativa tanto de la entidad solicitante como de la contraparte local, en base a los últimos trabajos desarrollados y ya finalizados.

— La capacidad de la entidad solicitante para captar otros recursos tanto privados como públicos.

Una vez analizadas las solicitudes presentadas y comprobado que cumplen todos los requisitos, los proyectos serán evaluados por los técnicos municipales del Área de Cooperación al Desarrollo, con el apoyo de la entidad externa contratada al efecto, así como escuchado al Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo; tras dicha evaluación emitirán informe-propuesta que se enviará a la Mesa de Valoración al objeto que sea elevada propuesta de concesión para su posterior resolución por la Junta de Gobierno Local.

Sexto.  Resolución.—1.  El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, será aquel que la tenga atribuida, en materia de contratación, por razón de la cuantía, según el régimen municipal de delegaciones en vigor.

2.  El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecida en la presente convocatoria.

3.  El Ayuntamiento notificará a todas las entidades solicitantes el resultado de la resolución, artículos 24.3 y 25 de la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo

4.  Las resoluciones de concesión determinarán el proyecto subvencionado, el importe del mismo, la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar de manera expresa, el porcentaje del coste total subvencionado, las condiciones en las que la subvención se concede, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de las mismas o, en su caso, las causas por las que se deniega la subvención.

5.  En la resolución de concesión se hará constar, en su caso, la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la vigente ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo.

6.  Sin perjuicio de las subvenciones plurianuales descritas en el artículo 7 de la ordenanza reguladora, la concesión de una subvención al amparo de dicha ordenanza no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Majadahonda de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares o incluso continuación de uno anteriormente elegido y subvencionado.

7.  Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Séptima.  Financiación.—Los proyectos presentados podrán percibir subvenciones hasta un máximo del 80 por 100 del coste total, ateniéndose a lo establecido en el anexo 4 “Instrucciones para el control de los fondos y la justificación del gasto” de esta convocatoria. El 20 por 100 restante será aportación de fondos propios de la ONG o cofinanciación a través de terceros.

De la parte cofinanciada solo serán valorizados: terrenos, construcciones, personal local y mano de obra no cualificada de los beneficiarios, y siempre en el país de ejecución.

Octava.  Obligaciones de las entidades beneficiarias.—1.  Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones en la presente convocatoria anual tienen las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, además, están obligadas a:

a) Mantener los fondos de la subvención en una cuenta bancaria separada e independiente de cualquier otra cuenta que la entidad beneficiaria pueda tener abiertas para otros fines.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Majadahonda y facilitar los datos que este le requiera.

c) Comunicar al Ayuntamiento de Majadahonda la obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y dedicadas a esta misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca la subvención o ayuda adicional y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos del Ayuntamiento de Majadahonda.

d) Cumplir los requisitos de publicidad de las subvenciones previstos en el artículo 14 de la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el área de Cooperación al Desarrollo.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, previos los trámites pertinentes si incurrieran en alguno de los supuestos establecidos para ello en la citada ordenanza.

g) Aquella ONG que sea subvencionada por este Ayuntamiento deberá participar en actividades y campañas de sensibilización relacionadas con la solidaridad que promueva el Ayuntamiento de Majadahonda y que le sea requerida por este. Siendo esto, requisito obligatorio de cara a la participación en futuras convocatorias.

2.  Cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado que se pretenda llevar a cabo por la entidad beneficiaria deberá ser comunicada con carácter previo a su ejecución y autorizada expresamente por el Ayuntamiento de Majadahonda, el cual queda facultado para autorizar dichas modificaciones que podrán afectar tanto a condiciones técnicas como al plazo de ejecución del proyecto. No tendrán incidencia sobre el proyecto original, ni alterarán el objetivo general de dicho proyecto, ni el límite máximo establecido en la ayuda concedida.

Por modificación sustancial de un proyecto se entiende la que afecte a los objetivos del mismo, a la población beneficiaria, a la zona de ejecución, o a variaciones de su programa o de su presupuesto superiores al diez por ciento de la subvención concedida (10 por 100) entre partidas o incrementos superiores a un mes en el plazo de ejecución aprobado. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la ayuda concedida.

3.  El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo puede constituir infracción y ser causa de sanción según se recoge en el título IV, “Infracciones y Sanciones Administrativas en Materia de Subvenciones” de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

Novena.  Justificación del uso de la subvención.—1.  Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el Ayuntamiento de Majadahonda en los plazos previstos en cada convocatoria anual.

2.  El inicio de la ejecución de los proyectos deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento de Majadahonda, adjuntando el justificante bancario o fotocopia compulsada de haber recibido la subvención y comenzar en un plazo máximo de dos meses a partir de dicha percepción, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales que la entidad beneficiaria estará obligada a justificar. En el caso de que la entidad beneficiaria no pueda comenzar las actividades en dicho plazo máximo de dos meses, deberá solicitar una ampliación del plazo al Ayuntamiento de Majadahonda. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito y en ella se justificará debidamente las circunstancias que obligan a la demora. Antes de poder proseguir con las actividades, la entidad beneficiaria deberá recibir la autorización del Ayuntamiento. De incumplirse dicho plazo de dos meses y no solicitar la ampliación mencionada, la ayuda concedida quedará sin efecto, debiéndose proceder, en su caso, al reintegro de la misma al Ayuntamiento.

3.  Asimismo, las entidades subvencionadas deberán presentar un informe de seguimiento a los seis meses del inicio del proyecto de la ejecución del proyecto. En el caso de subvenciones plurianuales, dicho informe de seguimiento deberá presentarse semestralmente. Para ello contarán con un mes de plazo para su presentación desde el cumplimiento del período semestral de ejecución. El Ayuntamiento podrá exigir una explicación detallada del gasto en cualquier fase de ejecución del proyecto. Finalizados los proyectos subvencionados, y en el plazo máximo de tres meses, las entidades beneficiarias deberán presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento, justificación fehaciente de los gastos realizados con la subvención concedida y una memoria final. El informe de seguimiento facilitará toda la información técnica y económica del período de ejecución, y el informe final proporcionará los datos relativos al proyecto en su conjunto. Ambos informes se adecuarán al modelo que se facilite por la Concejalía de Servicios Sociales y Familia del Ayuntamiento de Majadahonda.

4.  La entidad beneficiaria deberá presentar en los plazos reseñados en el apartado anterior, y dirigido a la Concejalía de Servicios Sociales y Familia, original más dos copias de la siguiente documentación:

a) Memoria de todas las actuaciones desarrolladas (incluyendo todos los medios audiovisuales posibles) con la valoración del grado de consecución de los objetivos previstos, y una evaluación global del impacto del proyecto. Asimismo, informe económico y justificación de la subvención recibida más intereses generados, según modelo facilitado por la Concejalía de Servicios Sociales y Familia.

b) Certificado expedido por la organización, de tener ordenados y a disposición de la Intervención Municipal todos los justificantes de pago originales. Se acompañará relación de todos los pagos realizados por partidas presupuestarias, así como fotocopia compulsada de los justificantes originales. Las fotocopias de las facturas deberán tener el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, y si se extendiesen en España deberán ser expedidas a nombre de la entidad, con expresión de su razón social y CIF, así como los datos de la entidad suministradora. Si los pagos fuesen en moneda y país extranjero, se incluirán documentos justificativos del gasto según la legislación del país emisor y datos sobre el suministrador, fecha, servicio o suministro prestado, cuantía y proyecto al que se imputa. Deberán presentarse también documentos bancarios acreditativos de las transferencias realizadas y recibidas, intereses generados en España y país de ejecución y certificados de recepción de fondos firmados por la contraparte local.

5.  El Ayuntamiento de Majadahonda, a través de la Intervención Municipal, llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, contrastando que los gastos aprobados concuerdan con los realizados.

6.  En el caso de que los proyectos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, se contabilizará a efectos de la subvención los gastos finalmente realizados y justificados, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se compruebe la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, procediendo la entidad beneficiaria a la devolución de la ayuda en la parte correspondiente.

De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse por escrito la ampliación del plazo de ejecución del proyecto, con indicación de la fecha final del mismo, la cual deberá ser aprobada por el Ayuntamiento de Majadahonda

Para todo lo no contemplado en la presente convocatoria se estará sujeto a lo contemplado en la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo y demás Leyes de rango superior.

Majadahonda, a 26 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/22.887/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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