Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0158

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria de lo social del número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.377 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Correa de la Varga, don David Alonso Fernández, don Francisco Javier Delgado Reguero, don José Luis Muñoz Vadillo, don Ismael Pero Rodríguez, don Roberto Martín Romo Cuesta, don Iván San Segundo Mendieta, don Fernando Yuste de Castro, don Jaime de la Fuente Ramos, don Raúl del Arco Cardoso, don Raúl González de la Peña Bermejo, doña Ruth Almudena Martín Martín, don Eugenio Nombela Gordo, don Ricardo Sánchez Rodríguez, don Roberto Fernández Rubio, don David Navajas García, don José Enrique Martín Nuñez, don Rubén Pascual Fernán, don Antonio Fernández Díaz, don Jesús Sebastián de Lope Luengo, don Carlos Zafra Geopano, don Juan Carlos Álvarez Millán, don Luis Alberto López Villodres, don Nicolás Sebastián Pastorini, don César Azabal Maestre, don Agustín Martín Sánchez, don Ángel Luis Herrero Gómez, don José Alejandro Morocho Ardavin, don Agustín Morán Gorostidi, doña Ana María Monge Villegas, don Francisco Manuel Sánchez Rodríguez, don Gil Andrés Sánchez Mendoza, doña Iratxe Cantalapiedra Valiente, don Juan Fernando Fernández Flores, don Juan Ignacio Garrido Llamas, don Manuel Camacho Manso, don Miguel Ángel Martín Domínguez y don Miguel Ángel Plaza García, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 244 de 2009.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandantes, don José Ramón Correa de la Varga, don David Alonso Fernández, don Francisco Javier Delgado Reguero, don José Luis Muñoz Vadillo, don Ismael Pero Rodríguez, don Roberto Martín Romo Cuesta, don Iván San Segundo Mendieta, don Fernando Yuste de Castro, don Jaime de la Fuente Ramos, don Raúl del Arco Cardoso, don Raúl González de la Peña Bermejo, doña Ruth Almudena Martín Martín, don Eugenio Nombela Gordo, don Ricardo Sánchez Rodríguez, don Roberto Fernández Rubio, don David Navajas García, don José Enrique Martín Nuñez, don Rubén Pascual Fernán, don Antonio Fernández Díaz, don Jesús Sebastián de Lope Luengo, don Carlos Zafra Geopano, don Juan Carlos Álvarez Millán, don Luis Alberto López Villodres, don Nicolás Sebastián Pastorini, don César Azabal Maestre, don Agustín Martín Sánchez, don Ángel Luis Herrero Gómez, don José Alejandro Morocho Ardavin, don Agustín Morán Gorostidi, doña Ana María Monge Villegas, don Francisco Manuel Sánchez Rodríguez, don Gil Andrés Sánchez Mendoza, doña Iratxe Cantalapiedra Valiente, don Juan Fernando Fernández Flores, don Juan Ignacio Garrido Llamas, don Manuel Camacho Manso, don Miguel Ángel Martín Domínguez y don Miguel Ángel Plaza García, que comparecen asistidos del letrado don Carmelo Checa Sesma, y de otra, como demandados, “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta debo:

1.o  Condenar a la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican, más el 10 por 100 de interés por mora:

A don José Ramón Correa de la Varga: 11.585,41 euros.

A don David Alonso Fernández: 3.051,32 euros.

A don Francisco Javier Delgado Reguero: 895,89 euros.

A don José Luis Muñoz Vadillo: 895,89 euros.

A don Ismael Pero Rodríguez: 895,89 euros.

A don Roberto Martín Romo Cuesta: 1.101,73 euros.

A don Iván San Segundo Mendieta: 3.438,56 euros.

A don Fernando Yuste de Castro: 6.777,77 euros.

A don Jaime de la Fuente Ramos: 5.422,21 euros.

A don Raúl del Arco Cardoso: 7.886,02 euros.

A don Raúl González de la Peña Bermejo: 54.833,33 euros.

A doña Ruth Almudena Martín Martín: 1.253.26 euros.

A don Eugenio Nombela Gordo: 6.141,67 euros.

A don Ricardo Sánchez Rodríguez: 3.311,69 euros.

A don Roberto Fernández Rubio: 3.911,67 euros.

A don David Navajas García: 7.206 euros.

A don José Enrique Martín Nuñez: 3.821,64 euros.

A don Rubén Pascual Fernán: 4.293,63 euros.

A don Antonio Fernández Díaz: 7.838,72 euros.

A don Jesús Sebastián de Lope Luengo: 3.525,54 euros.

A don Carlos Zafra Geopano: 2.649,72 euros.

A don Juan Carlos Álvarez Millán: 5.610,66 euros.

A don Luis Alberto López Villodres: 2.592,18 euros.

A don Nicolás Sebastián Pastorini: 1.214.65 euros.

A don César Azabal Maestre: 4.188,76 euros.

A don Agustín Martín Sánchez: 2.114,29 euros.

A don Ángel Luis Herrero Gómez: 2.592,17 euros.

A don José Alejandro Morocho Ardavin: 2.590,65 euros.

A don Agustín Morán Gorostidi: 8.183,34 euros.

A doña Ana María Monge Villegas: 1.141,86 euros.

A don Francisco Manuel Sánchez Rodríguez: 8.101.31 euros.

A don Gil Andrés Sánchez Mendoza: 2.244,06 euros.

A doña Iratxe Cantalapiedra Valiente: 9.580,16 euros.

A don Juan Fernando Fernández Flores: 5.717,58 euros.

A don Juan Ignacio Garrido Llamas: 5.916,74 euros.

A don Manuel Camacho Manso: 7.706,88 euros.

A don Miguel Ángel Martín Domínguez: 2.455,44 euros.

A don Miguel Ángel Plaza García: 8.081,02 euros.

2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/5013 número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/5013 número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 17 de junio de 2009, por el ilustrísimo señor magistrado-juez don Ángel Juan Alonso Boggiero, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.453/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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