Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0248

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE ORENSE

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Luis Roig Valdivieso, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Orense.

Certifico: Que en la ejecución número 73 de 2009 que se siguen en este Juzgado de lo social, a instancias de doña Rosaura Vázquez Feijoo, contra “Ropas y Vestidos, Sociedad Limitada”, sobre salarios, por la señora magistrada-juez sustituta de este Juzgado se dictó auto en fecha 23 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda la ejecución de la sentencia firme dictada en estos autos número 929 de 2008, y se decreta el embargo de bienes de la demandada “Ropas y Vestidos, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir con su valor la cantidad por principal reclamada de 4.703,50 euros, más otros 800 euros que se calculan provisionalmente para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de liquidación ulterior, y no señalándose por la ejecutante bienes sobre los que proceder, se acuerda practicar diligencia de embargo en el domicilio de la ejecutada, siguiendo el orden y limitaciones de los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sirviendo el presente auto de mandamiento en forma para la práctica de la misma, autorizándose para entrar en el domicilio de la demandada, trabar los bienes que se estime necesario, así como solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere preciso; advirtiéndose a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiese nombrar depositario en el acto de su práctica.

Tramitándose en el Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad la ejecución número 37 de 2009, contra la misma empresa demandada, remítase comunicación a dicho Juzgado para que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Laboral, resuelva sobre la posible acumulación de la presente ejecución.

Notifíquese este auto a las partes, a las que se advierte que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, que con arreglo a la Ley, pueda formular la ejecutada.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación a “Ropas y Vestidos, Sociedad Limitada”, la cual tuvo su último domicilio conocido en la calle Jacinto Verdaguer, número 25, 28019 Madrid, y en la actualidad en paradero desconocido, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Orense, a 23 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/22.434/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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