Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0249
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PAMPLONA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN En el procedimiento de ejecución número 132 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María García Gómez, contra la empresa “Ibérica de Control Técnico y Gestión de Calidad, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente: Se despacha ejecución a instancias de doña Ana María García Gómez, contra “Ibérica de Control Técnico y Gestión de Calidad, Sociedad Limitada”, por un principal de 11.093,39 euros, más 832 euros de intereses provisionales y 1.109,34 euros de costas provisionales. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada suficientes a cubrir las indicadas cantidades. Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, oficina 0030/8026/0000/0000/0000, al concepto 3158/0000/64/0132/08. Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia. Se decreta el embargo de los créditos, cuyos datos se especifican, como de la titularidad de la ejecutada, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan. Créditos que se declaran embargados: 1.o Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada por el impuesto de la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. 2.o Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: “Caja Navarra”, “Caja Rural de Navarra”, “Caja Laboral-Euskadiko Kutxa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Santander Central Hispano”, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo propongo a su señoría. Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibérica de Control Técnico y Gestión de Calidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Pamplona, a 26 de junio de 2009.—El secretario judicial, Alfonso Pérez Ruiz. (03/22.440/09) |

