Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0087

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 455 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Macarena Vega Oliva, contra “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2009.—Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez de lo social del número 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por doña María Macarena Vega Oliva, contra la empresa “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, y en su virtud, declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 13 de marzo de 2009, condenando a esta a que indemnice a la trabajadora en la cantidad de 688,68 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 10 de mayo de 2009, fecha en la que se declara extinguida la relación laboral, por importe de 1.542,80 euros.

Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de su copia, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo social, con sede en esta capital, y que deberán anunciar por ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1105/3509/0000/65, abierta por este Juzgado de lo social número 6 en “Banesto” la cantidad objeto de condena, número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos”, establecida por este Juzgado en “Banesto”, en la cuenta antes referenciada, indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Al propio tiempo, durante la sustanciación del recurso se atendrá al contenido del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Laboral respecto a la readmisión del trabajador.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.706/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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