Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0154
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial (en sustitución de la titular) del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 356 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Recio Valderas, contra la empresa “Ancredit Agencia Financiera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 171 de 2009 En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presente autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Enrique Recio Valderas, que comparece asitido por el letrado don Jaime Tomás Azorín, y de otra, como demandada, “Ancredit Agencia Financiera, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda promovida por don Enrique Recio Valderas, contra “Ancredit Agencia Financiera, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y la extinción con esta fecha de la relación laboral que mantenía el actor con la empresa, condenando a la empresa demandada a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 4.166,29 euros y en conceto de salarios de tramitación la cantidad de 6.735,68 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0356/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ancredit Agencia Financiera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.651/09) |

