Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0173

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Alfredo Alvañiz Rodrígue, secretario judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.023 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Hernández Martín, contra las empresas “Barrajón Ortiz, Sociedad Limitada”, “Baor Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Baor Saneamientos y Reformas, Sociedad Limitada”, don Luis Jorge Barrajón Ortiz, “San Juan Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Paderborn Develelops, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 289 de 2009

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.023 de 2008, entre partes; de una, y como demandante, don Alberto Hernández Martín, y de otra, como demandados, las empresas “Barrajón Ortiz, Sociedad Limitada”, “Baor Instalaciones y Reformas, Sociedad Limitada”, don Luis Jorge Barrajón Ortiz, la Administración Concursal de la empresa “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, la empresa “San Juan Ibérica, Sociedad Limitada”, y la empresa “Paderborn Develelops, Sociedad Limitada”; y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial; y…

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Alberto Hernández Martín, contra las empresas “Barrajón Ortiz, Sociedad Limitada”, “Baor Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Baor Saneamientos y Reformas, Sociedad Limitada”, don Luis Jorge Barrajón Ortiz, la Administración Concursal de la empresa “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, la empresa “San Juan Ibérica, Sociedad Limitada”, la empresa “Paderborn Develelops, Sociedad Limitada”; y siendo para el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las entidades codemandadas “Barrajón Ortiz, Sociedad Limitada”, “Baor Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Baor Saneamientos y Reformas, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 3.645,08 euros, sin condena al interés logal por mora, declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, hasta el límite de 183,17 euros en base a lo expuesto en el hecho probado décimo, en relación con el séptimo de esta resolución,

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial y la Administración Concursal de la empresa “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, habrán de estar y pasar por esta declaración. Que debo absolver y absuelvo a la empresa codemandada “San Juan Ibérica, Sociedad Limitada”, y a don Luis Jorge Barrajón Ortiz de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Barrajón Ortiz, Sociedad Limitada”, “Baor Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Baor Saneamientos y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.591/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0173