Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0175
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos, sobre ordinario, seguidos con el número 1.392 de 2008, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Palazón Palancar, y de otra, y como demandada, la empresa “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, no comparecida en el procedimiento, pese a estar citada en legal forma y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial; y… Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Palazón Palancar, contra la empresa “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, no comparecida en el procedimiento, pese a estar citada en legal forma y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 150.690 euros, más el 10 por 100 de interés de mora. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. En Madrid, a 19 de junio de 2009.—Firmado. (03/22.592/09) |