Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0076

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto 145/2009, de 2 de julio, sobre delegación de competencias en doña María Jesús López Valdés.

De conformidad con las competencias que me atribuyen los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de Madrid, y 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, dispongo:

Primero: Nombrar concejala-delegada de salud a doña María Jesús López Valdés, con las siguientes atribuciones:

1.o  La dirección, ordenación, gestión e inspección de la salubridad pública, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos, y de los servicios municipales destinados a gestionar esa competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

2.o  La dirección, ordenación, gestión e inspección de la sanidad, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos y de los servicios municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

3.o  La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones relacionados con la sanidad, la salud y la salubridad pública.

4.o  La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones relacionados con drogodependencias.

5.o  La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la prevención y tratamiento de las toxicomanías, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

6.o  La dirección, ordenación, gestión e inspección de cementerios municipales y servicios funerarios.

7.o  La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación

8.o  La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto.

9.o  La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

10.  La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

11.  La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias.

Segundo.—Modificar las competencias delegadas en doña Amalia Guillén Sanz, mediante Decreto 53/2009, de 17 de marzo, en materia de familiar y bienestar social, que, en virtud de la delegación anterior a doña María Jesús López Valdés, quedarán como sigue:

1.o  La dirección, gestión e inspección de la prestación de los servicios sociales y de promoción social, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

2.o  La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios Sociales y de Promoción Social.

3.o  La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones dirigidos a la Familia y a la Infancia.

4.o  La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.,

5.o  La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquéllas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto.

6.o  La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

7.o  La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

8.o  La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias.

Así lo acuerda y firma don Pablo J. Rodríguez Sardinero, alcalde presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey, a 2 de julio de 2009

Arganda del Rey, a 8 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, Pablo J. Rodríguez Sardinero.

(03/23.817/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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