Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0126

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 19
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.607 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los autos de juicio verbal número 1.607 de 2008, seguidos a instancias de la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, asistida por la letrada doña Mónica Gorría Berbiela, contra doña Regina Ducely Rodríguez Acosta, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, contra doña Regina Ducely Rodríguez Acosta, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito entre las partes el 27 de enero de 2005, condenando a dicha demandada a que desaloje la vivienda sita en Madrid, calle Virgen del Coro, número 2, 3-1, con el apercibimiento de que de no hacerlo será lanzada a su costa, y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y según el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirán a la demandada el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 17 de febrero de 2009, a las diez y treinta horas, siempre que la demandante lo solicite en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la demandada no recurra la sentencia.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la señora magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Regina Ducely Rodríguez Acosta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.495/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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