Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0136
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 81 DE MADRID EDICTO Don Demetrio García Iglesias, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid. Hago saber: Que en los autos de juicio verbal de desahucio número 1.770 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de don Armando Díaz Carmena, representado por la procuradora doña María del Pilar Cortés Galán, contra doña Gloria González de la Calle y don Rafael González de la Calle, se ha dictado sentencia con fecha 8 de mayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Acuerdo: Estimar la demanda promovida por don Armando Díaz Carmena, contra don Rafael González de la Calle, y en consecuencia: 1. Declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, condenando a don Rafael González de la Calle a estar y pasar por dicha resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición del actor mencionada la vivienda sita en la calle Leira, número 14, bajo, patio izquierda, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal. 2. Condeno a don Rafael González de la Calle y doña Gloria González de la Calle a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 5.523,14 euros, más las rentas que se devenguen a razón de 281,61 euros al mes, hasta la efectiva puesta disposición de la parte actora de la vivienda arrendada. 3. Condeno a la parte demandada a abonar la parte actora el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. 4. Condeno, asimismo, a la demandada al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme y que contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación, ante este Juzgado, debiendo, en su caso, el arrendatario acreditar al prepararlo tener satisfechas las restas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar por adelantado. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Gloria González de la Calle y don Rafael González de la Calle, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 2 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/8.492/09) |

