Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0223

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD “ALTO JARAMA ATAZAR”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado definitivamente por la Junta de la Mancomunidad “Alto Jarama Atazar”, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el expediente de modificación de estatutos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y concordantes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y, una vez cumplido el trámite y plazos de la preceptiva exposición pública del expediente de modificación, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo I

Disposiciones generales y finalidad

Artículo. 1.  Denominación y municipios que integran la Mancomunidad.—Bajo la denominación de “Alto Jarama Atazar” se constituye la presente Mancomunidad intermunicipal que estará integrada por los municipios de El Atazar, Patones, Torremocha de Jarama, Redueña y El Vellón, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la materia de régimen local, artículos 31 a 38 del Reglamento de Población Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y artículos 54 y 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se constituyen en Mancomunidad voluntaria de municipios, con el carácter establecido en el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985 indicada, para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y, en consecuencia, tendrá capacidad jurídica dentro del marco de estos estatutos, para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes. Esta Mancomunidad no afectará a la autonomía e independencia de los municipios que la integran.

Art. 2.  Sede social.—La Mancomunidad “Alto Jarama Atazar” tendrá su sede propia en el municipio de Torremocha de Jarama, donde radicarán sus órganos de gobierno y administración, teniendo como domicilio social y lugar de reunión el número 3 de la calle Torrearte, en el polígono artesanal-industrial “Torrearte”.

La sede podrá trasladarse, una vez así se acuerde por el Pleno de la Mancomunidad, a cualquiera de los municipios que la comprenden, pudiendo dicho acuerdo ser adoptado por mayoría simple.

Será en la sede social donde preceptivamente deberán celebrarse las sesiones de sus órganos rectores y donde habrán de adoptarse las resoluciones y acuerdos. No obstante, corresponderá a los órganos rectores, por mayoría simple de sus miembros, el acordar, dentro de una sesión, la celebración de la siguiente en cualquiera de los municipios que componen la Mancomunidad; a tales efectos, los Ayuntamientos pondrán a disposición de la Mancomunidad el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados, previa comunicación y solicitud a la Entidad Local correspondiente.

Art. 3.  Fines y competencias.—La Mancomunidad se constituye al objeto de la ejecución en común de las obras y la prestación de los servicios que, siendo de competencia municipal, conforme a lo así establecido en los artículos 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de mayo, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos le deleguen y, en especial, el del desarrollo de las funciones correspondientes a los servicios y acciones cuyo objeto sea el del fomento socioeconómico de los municipios mancomunados, la coordinación de las actuaciones de carácter funcional y de desarrollo territorial de la Mancomunidad que, establecidos como fines, se desarrollan a continuación:

— Promoción socioeconómica del empleo y el desarrollo local y territorial.

— La mejora de enseñanza pública en todos sus niveles.

— Fomento de la formación profesional e iniciativas locales de empleo.

— Fomento y promoción del sector de la industria y la artesanía.

— Fomento de la agricultura, la ganadería y la silvicutura.

— Promoción cultural, turística, deportiva y educativa.

— Prestación, mejora y promoción de los servicios sanitarios y sociales.

— Desarrollo de los servicios de transporte colectivo y del viario (rodado y peatonal) entre los municipios.

— Promoción y mejora del medio ambiente.

— Promoción del patrimonio y la cultura rural.

— Promoción de políticas de igualdad de oportunidades, de conciliación y de género.

— Realización de estudios de prospectiva, planes de desarrollo rural y otros programas de colaboración social.

— Participación en iniciativas y programas de la Unión Europea.

— Participación en el mantenimiento de Servicios de Seguridad Pública y de Protección Civil, en los términos que se establecen en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades. Para la asunción de nuevas finalidades, servicios y/o competencias que excedan de la mera ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, se actuará conforme al procedimiento de modificación de estatutos establecido en el artículo 26.1 de estos estatutos.

La Mancomunidad podrá asumir, en los términos que legalmente se establezcan, las competencias que le sean transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el título V de la LALCM y en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local, de la Comunidad de Madrid.

Para la gestión de sus competencias y consecución de sus fines propios la Mancomunidad, entre otros instrumentos, podrá establecer convenios de colaboración y/o cooperación con otras Administraciones, entidades u organismos públicos o privados.

La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 4.  Capacidad jurídica.—La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por Ley, ejercerá, dentro de su competencia, cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo II

Órganos de gobierno y atribuciones

Art. 5.  Órganos de gobierno de la Mancomunidad.—Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

Los órganos de gobierno son:

1.  El Pleno de la Mancomunidad

2.  La Junta de Gobierno Local.

3.  La Presidencia.

4.  La Vicepresidencia.

5.  La Comisión Especial de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Podrán crearse igualmente cuantas comisiones informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste. La creación y composición de estas comisiones se acordará en la sesión extraordinaria a la que se refiere el artículo 13.2, sin perjuicio de la posibilidad de acordar modificaciones en sesiones posteriores.

Art. 6.  El Pleno de la Mancomunidad.—1.  El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los vocales representantes de las Entidades Locales mancomunadas, que, reuniendo la condición de miembros de los Plenos de sus respectivas corporaciones, sean elegidos por estos. El número de vocales correspondientes a cada uno de los municipios mancomunados será de dos, de los que uno necesariamente ha de ser el alcalde, y el resto, concejales de sus respectivos Ayuntamientos.

2.  El mandato de los vocales coincidirá con el de sus respectivas corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación.

3.  Los vocales del Pleno de Mancomunidad perderán dicha condición, cuando pierdan la condición de concejal, cuando así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado, o por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que suponga la pérdida de la condición de concejal. En todos estos supuestos, el pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.

Art. 7.  Designación de representantes y plazo.—1.  Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de treinta días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados se nombrarán los vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma.

2.  Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará como presidente en funciones el alcalde del municipio que lo fuera en ese momento. La sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados. A tal efecto, el presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria con la antelación prevista en el artículo 13.3 de estos estatutos.

3.  Durante el período a que se refiere el párrafo 2, solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Art. 8.  Competencias y atribuciones del Pleno.—El Pleno de la Mancomunidad es el órgano supremo de gobierno y administración, a la que personifica con el carácter de Entidad de Derecho Público y naturaleza supramunicipal.

Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobación y modificación de los presupuestos.

b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria.

d) Proponer la modificación o reforma de los estatutos.

e) Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del inventario.

f) Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

i) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

j) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.

k) Determinar la forma de gestionar los servicios.

l) Elegir y destituir al presidente y al vicepresidente.

m) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 20 de este estatuto.

n) Acordar la asignación de delegaciones de competencias en la Presidencia y en la Junta de Gobierno Local.

o) Así como las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al Pleno del Ayuntamiento.

p) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el Pleno del Ayuntamiento.

q) Aprobación de la propuesta de disolución de la Mancomunidad, prevista en el artículo 28 de este estatuto.

Art. 9.  Nombramiento de la Presidencia.—1.  El presidente de la Mancomunidad será elegido por el sistema de votación por el Pleno de la Mancomunidad, de entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de estos, en la sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad dentro del mes siguiente de la constitución de los nuevos ayuntamientos.

2.  Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Pleno de la Mancomunidad.

3.  Si ningún candidato obtienen mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará, dentro de las siguientes veinticuatro horas, una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.

4.  Para la destitución del presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el Régimen Electoral General para los supuestos de destitución del alcalde.

5.  El presidente será elegido para un período de tiempo de dos años, prorrogable, por unanimidad, por un máximo de un nuevo período dos años más. En caso de renovación del cargo de presidente, la elección por votación se hará de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Art. 10.  Vicepresidencia.—El vicepresidente será designado, en la misma sesión y por el mismo procedimiento que el presidente, por votación por el Pleno de la Mancomunidad de entre los miembros de la Junta de Gobierno, el acuerdo de designación requerirá mayoría absoluta y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Sustituir en la totalidad de sus funciones al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que expresamente le sean delegadas por el presidente.

Art. 11.  Competencias y atribuciones del presidente.—1.  Corresponde al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Ostentar la representación de la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad.

d) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Pleno de la Mancomunidad y, en su caso, de la Junta de Gobierno Local.

e) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

f) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

g) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

h) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia establecidos por la legislación vigente.

i) Presidir subastas y concursos.

j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.

k) Contratar y obrar, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el alcalde.

l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia, debiendo dar cuenta al Pleno de la Mancomunidad en la primera sesión que se celebre.

m) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

n) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones que la legislación de Régimen Local atribuye al alcalde-presidente del Ayuntamiento para el cumplimiento de las competencias que tienen atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano y sean acordes con la naturaleza de dicho órgano.

2.  El presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal, dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad, así como el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

Art. 12.  La Junta de Gobierno Local.—1.  La Junta de Gobierno Local estará formada por el presidente, el vicepresidente y un número de vocales no superior a cinco, uno por cada municipio mancomunado, nombrados y separados por el Pleno de la Mancomunidad en la primera sesión que celebre; su elección requerirá el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del órgano plenario, notificándose, además, personalmente a los designados.

2.  Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia y asesoramiento permanente al presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno de la Mancomunidad.

c) Aplicar los recursos financieros, cuidando que los mismos alcancen los fines para los que fueron previstos.

d) Acordar, en su caso, la designación de la figura del tesorero, de entre sus miembros.

e) Acordar, en su caso, la creación del puesto y la designación de gerente de la Mancomunidad.

f) El ejercicio de las atribuciones que le deleguen el presidente u otro órgano de Mancomunidad o le atribuyan las Leyes.

2.  Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se adoptarán por mayoría simple. En lo no previsto en el presente artículo, la Junta de Gobierno Local se regulará por las disposiciones vigentes que la legislación de Régimen Local señalen para la Junta de Gobierno Local de los Ayuntamientos y sean acordes con la naturaleza de dicho órgano.

Capítulo III

Funcionamiento y régimen jurídico

Art. 13.  Régimen de sesiones del Pleno.—1.  El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias.

2.  El Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre. Dentro de este límite, corresponde al Pleno decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de vocales. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fue solicitada.

3.  Las sesiones del Pleno han de convocarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

4.  El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

5.  En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

Art. 14.  Sistemas de acuerdos.—1.  Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2.  Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos, en las siguientes materias:

a) Elección y destitución del presidente, vicepresidente y de los miembros de la Junta de Gobierno Local, de conformidad a los términos establecidos en el articulado de este estatuto.

b) Propuesta de modificación de los estatutos.

c) Aprobación de la separación o incorporación de nuevos miembros.

d) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

e) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

f) Determinación de la forma de gestión del servicio.

g) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 22.1 de los estatutos.

h) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por esta.

i) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes estatutos o en la legislación de Régimen Local aplicable.

Art. 15.  Régimen Jurídico.—1.  Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.

2.  Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados, en el cumplimiento de sus fines, por los órganos de gobierno de administración de la misma.

Capítulo IV

Régimen del personal a su servicio

Art. 16.  Personal funcionario con habilitación de carácter estatal.—Secretaría–Intervención:

1.  En esta Mancomunidad existirá un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, al que corresponderán las funciones reservadas de Secretaría -Intervención, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

2.  En tanto se clasifique reglamentariamente por el órgano autonómico competente dicho puesto de trabajo, las citadas funciones se ejercerán por secretario-interventor funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal.

3.  No obstante, si una vez creado y clasificado se estima que el volumen de servicios o recursos de la Mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento de dicho puesto de trabajo, se podrá, de conformidad con la normativa aplicable, tramitar el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa aplicable, concretándose en este momento el modo de ejercicio, bien a través de funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad o bien mediante acumulación.

Art. 17.  La Tesorería.—La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a un vocal de la Mancomunidad o a funcionario de la misma, a quien le corresponderá, entre otras, la función de ejecución, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, de las consignaciones en bancos, caja general de depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

Art. 18.  La Gerencia de la Mancomunidad.—Entre otros puestos, la Mancomunidad podrá crear el de gerente, que será designado por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, y que bajo la dependencia del presidente ejercerá funciones de gestión y coordinación de los distintos servicios.

Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones:

1.  Elaborar, conjuntamente con el secretario-interventor, el anteproyecto de presupuesto del organismo.

2.  Facilitar al presidente, a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad y a sus vocales, a través de la Presidencia, la información que requieran sobre el desarrollo de las actividades.

3.  Asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones, velando por su conservación, así como de los materiales y equipos para la realización de actividades y servicios, proponiendo a tal fin a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad las medidas que considere oportunas y adoptando las de carácter urgente.

4.  Presentación de balance económico anual, así como de la correspondiente memoria de gestión.

5.  Representar administrativamente a la Mancomunidad en los casos en los que la representación no sea asumida por el presidente o vicepresidente, o que estos hayan delegado.

6.  Firmar la correspondencia, documentación de trámite y movimientos económicos previamente acordados.

7.  Asumir la dirección de personal de la Mancomunidad, tanto orgánica como funcionalmente, sin perjuicio de la jefatura de personal, que corresponde al presidente de la Mancomunidad.

8.  Asistir a las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, con voz pero sin voto.

9.  Todas aquellas otras funciones que el Pleno de la Mancomunidad le delegue.

Art. 19.  Otro personal de la Mancomunidad.—1.  El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual.

El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio, que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral.

2.  También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito de los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia.

La selección y régimen jurídico de este personal se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Capítulo V

Régimen económico

Art. 20.  Recursos financieros.—La hacienda de la Mancomunidad está constituida por las aportaciones anuales de los presupuestos de los municipios mancomunados y por las aportaciones extraordinarias que, acordadas por el Pleno de la Mancomunidad, los municipios realicen, así como por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales.

c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

d) Las subvenciones.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto por la aplicación de tasas por la prestación de determinados servicios o actividades.

g) El producto de las operaciones de crédito.

h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

i) Las demás prestaciones de derecho público.

Art. 21.  Ordenanzas fiscales.—1.  Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2.  Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

3.  La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior, tomando en consideración los datos estadísticos de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística que figuren válidamente aprobados y declarados.

Art. 22.  Aportaciones económicas.—1.  Las aportaciones de los municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, debiéndose establecer una cuota ordinaria obligatoria para atender los servicios integrantes de la misma, utilicen o no sus servicios, y se fijará en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio, según la última rectificación del padrón municipal de habitantes, o, en su defecto, de los datos estadísticos de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística que figuren válidamente aprobados y declarados.

2.  El Pleno podrá acordar, a su vez, con los requisitos establecidos en el apartado anterior el establecimiento de cuotas extraordinarias, para hacer frente, tanto a gastos de instalación y generales de cada servicio que se preste por la Mancomunidad como a gastos derivados de ampliación y mejora sensible de estos. Estas cuotas extraordinarias habrán de ser satisfechas por todos los Ayuntamientos mancomunados en proporción a su número de habitantes, con independencia de que el Pleno de la Mancomunidad establezca, sí así lo aprueba, por la mayoría absoluta legal de sus miembros, un factor corrector para establecer las aportaciones de los municipios.

Art. 23.  Características de las aportaciones.—Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.

Art. 24.  Forma y plazo de los pagos.—Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de estas aportaciones, la Mancomunidad, a propuesta del Pleno podrá acudir a cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la satisfacción de las cantidades adeudadas.

Art. 25.  Presupuesto.—1.  La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la normativa local vigente.

2.  El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3.  Se incluirán en el presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Art. 26.  Patrimonio.—1.  El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2.  A los efectos de practicar una futura liquidación, la participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará, tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función del número de habitantes de derecho de cada entidad, según el padrón municipal.

3.  No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Capítulo VI

Vigencia, modificación de los estatutos y disolución
de la Mancomunidad

Art. 27.  Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Art. 28.  Modificación de estatutos.—1.  La modificación de los estatutos se acomodará, con carácter general, al mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su aprobación, debiéndose observar los siguientes trámites:

a) La propuesta de modificación habrá de ser acordada por el Pleno de la Mancomunidad, a solicitud de cualquiera de sus miembros, procediéndose, una vez acordado el inicio del procedimiento, al nombramiento de la comisión encargada de la elaboración del anteproyecto de estatutos, que, una vez sea concluido, se someterá a trámite de información pública durante el plazo de un mes.

b) Transcurrido este plazo, el Pleno de la Mancomunidad, previo examen de las reclamaciones o sugerencias aportadas al expediente, debatirá y aprobará el proyecto de estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

c) El proyecto de estatutos, una vez aprobado por el Pleno de la Mancomunidad, será sometido a trámite de información pública durante el plazo de un mes, remitiéndose simultáneamente a la Consejería competente en materia de régimen local para que emita informe sobre la legalidad de estatutos en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable. En el caso de presentarse cualquier reclamación o sugerencia, serán resueltas por el Pleno de la Mancomunidad, remitiendo el texto definitivo del proyecto a los municipios, sometiéndose el expediente a un segundo trámite de información pública.

d) En el plazo de un mes desde la recepción del proyecto, los municipios acordarán, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, la ratificación del proyecto de estatutos.

e) El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el proyecto de estatutos y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales, procediendo a continuación a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Para las modificaciones que no afecten sustancialmente a las características definitorias de la Mancomunidad, como la mera adhesión o separación de uno o varios municipios, o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, podrá ser suficiente para llevar a cabo la modificación:

a) El acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros del órgano plenario de la Mancomunidad.

b) La ulterior ratificación por los Plenos de los municipios mancomunados, que, de igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta.

Art. 29.  Disolución de la Mancomunidad.—La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de servicios objeto de la misma por el Estado o por la Comunidad de Madrid.

Art. 30.  Procedimiento de disolución.—1.  Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los votos de los miembros que legalmente los integren.

2.  La propuesta de disolución habrá de ser acordada por el Pleno de la Mancomunidad, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los votos de los miembros que legalmente la integran, y, una vez acordado el inicio del procedimiento de disolución, se someterá al trámite de información pública durante el plazo de un mes y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de general conocimiento.

3.  A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por el/la presidente/a y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el secretario y también el interventor, si existiese. Podrá, igualmente, convocar a sus reuniones a expertos determinados a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

4.  La comisión, en tiempo no superior a tres meses, someterá a la aprobación del Pleno de la Mancomunidad propuesta conteniendo, al menos, los siguientes puntos:

a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.

b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes en la misma.

En todo caso, si se verificara la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos laborales básicos que el mismo tuviese en la Mancomunidad. También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

5.  La propuesta de la comisión liquidadora, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, que será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

6.  Una vez realizado el trámite de aprobación de la propuesta de disolución, se someterá al trámite de información pública por el plazo de un mes.

7.  Finalizado el trámite de información pública se procederá a la resolución de las alegaciones presentadas, en su caso, y a la aprobación definitiva en el plazo de un mes por el Pleno de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos, el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

8.  Los acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos requerirá que a su vez, en número, represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el plazo de quince días.

9.  El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid la propuesta de disolución y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales, a los efectos de su anotación en los registros correspondientes.

10.  El acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo VII

Adhesión y separación de los municipios

Art. 31.  Incorporación de nuevos miembros.—1.  Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros en el Pleno de la misma.

b) Una vez presentada la solicitud, se dará traslado al Pleno de la Mancomunidad para su aprobación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

2.  La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, la fijará el Pleno de la Mancomunidad y vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita su inclusión.

3.  De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el artículo 20 de estos Estatutos por un número de años que no podrá exceder de cinco.

4.  La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad Local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.

5.  Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

6.  Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los registros correspondientes.

7.  El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 32.  Separación voluntaria.—Separación voluntaria de alguno de los miembros:

1.  Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios mancomunados que la integran, será necesario:

a) Que la solicitud se efectúe con un año de antelación.

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes. La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

— La Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.

2.  No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

Separación forzosa: cuando un municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá la Junta de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad:

— La Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los términos señalados para las separaciones voluntarias.

Art. 33.  Liquidación por separación.—1.  La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquélla, quedando esta operación diferida al momento de disolución de la Mancomunidad. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial, a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2.  Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

3.  Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejara de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 30.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—A todos los efectos, los registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados del de la Mancomunidad de entrada, salida y presentación de documentos. Segunda. Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha en que se publique íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—En lo no previsto por los presentes estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

En Torremocha de Jarama, a 1 de julio de 2009.—El secretario, Carlos Rivera Rivera.

(03/22.537/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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