Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0238
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El Estatuto de Autonomía atribuye, en virtud de los apartados 1.17 y 3.1.1 de su artículo 26, a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como el desarrollo legislativo, además de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional. A su vez, en virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda se atribuye a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, entre otras funciones, las de elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional. Dentro de este marco competencial, y teniendo en cuenta que una de las vías de promoción económica de la Región es la profundización del conocimiento de la realidad socioeconómica, la Consejería de Economía y Hacienda quiere potenciar, con carácter de permanencia, la realización de estudios e investigaciones desde uno de los principales motores del desarrollo de dicha realidad: El mundo universitario, y, más concretamente dentro de la Universidad, el sector de los jóvenes investigadores que en ella realizan sus estudios de doctorado. Con estas acciones se pretende consolidar una mayor dedicación al estudio de los problemas económicos regionales, a su diagnóstico y a las propuestas de solución a los mismos y, al mismo tiempo, servir de plataforma de formación y especialización de técnicos en temas regionales madrileños, cuya contribución al desarrollo equilibrado de nuestra Comunidad será uno de los mejores frutos de tales acciones. Con esta finalidad se publicó la Orden 1198/2007, de 25 de septiembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas públicas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid en el año 2007 (fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de octubre de 2007), modificada por la Orden 1723/2008, de 27 de mayo (fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de junio de 2008). De la experiencia recogida en las dos primeras convocatorias de estas ayudas se ha detectado la necesidad de adaptar determinados aspectos relacionados con los gastos subvencionables, por un lado, para mejorar la gestión administrativa y, por otro, para aclarar conceptos relacionados con los mismos. Por ello, se procede a la modificación, en este aspecto, de las bases reguladoras y, debido a la buena acogida de estas ayudas, a realizar la nueva convocatoria para el año 2009. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995. DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 1198/2007, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid y aprobar la convocatoria para el año 2009. Capítulo I Modificación de las bases reguladoras Artículo 2 Modificación de la Orden 1198/2007, de 25 de septiembre El artículo 5.1 de la Orden 1198/2007, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid (modificada por la Orden 1723/2008, de 27 de mayo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de junio de 2008), queda redactado como sigue: “Las ayudas previstas en estas bases se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados directamente por la universidad beneficiaria y estén estrechamente relacionados con la realización del proyecto de investigación mediante motivación razonada del solicitante: a) Gastos de equipamiento, asesoría y otros.—Se incluirán todos aquellos gastos en equipamiento técnico, bibliográfico, gastos de acceso a fuentes de información electrónica, etcétera. La cantidad máxima por este concepto no superará el 50 por 100 de la cantidad subvencionable. b) Encuestas.—Se podrá contratar la realización de encuestas necesarias para la correcta ejecución del proyecto. c) Personal: Becas.—Se podrá solicitar la dotación de becas a tiempo completo o parcial para estudiantes de posgrado; la dotación máxima de cada beca será de 700 euros brutos mensuales con una dedicación de un máximo de treinta y cinco horas semanales. Las becas serán convocadas y concedidas por la universidad beneficiaria, que será quien pague a los becarios. d) Gastos de funcionamiento.—Incluye aquellos gastos necesarios para la correcta ejecución del proyecto, como material fungible, es decir, que se gasta con el uso, como papel, tóner, y otro material no inventariable. La cantidad máxima por este concepto no superará el 10 por 100 de la cantidad subvencionable. Podrá ser considerado gasto subvencionable solamente aquel que haya sido efectivamente realizado en el período comprendido entre el día 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de duración máxima del proyecto de investigación”. Capítulo II Convocatoria Artículo 3 Objeto Convocar para el año 2009, en régimen de publicidad y concurrencia, las ayudas públicas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Orden 1198/2007, de 25 de septiembre, por la que se aprueban sus bases reguladoras, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 8 de octubre de 2007 (modificada por la Orden 1723/2008, de 27 de mayo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de junio de 2008). Artículo 4 Financiación Para la financiación de estas ayudas, mediante un único pago anticipado, se aplicarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2009 asignándose para este fin a la partida 4804, programa 161, la cantidad de 37.250 euros como dotación máxima. Artículo 5 Beneficiarios 1. Podrán solicitar y serán beneficiarios de estas ayudas las universidades de la Comunidad de Madrid que realicen proyectos de investigación a través de sus departamentos universitarios. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El proyecto de investigación estará dirigido por un doctor de la Universidad, que será el investigador responsable del proyecto, y que deberá tener vinculación laboral indefinida con la universidad solicitante, es decir, deberá de ser catedrático, o profesor titular de universidad, o contratado doctor o tener un contrato laboral indefinido con categoría de profesor de universidad o equivalente. 3. En el proyecto de investigación podrán participar, profesores visitantes, investigadores posdoctorales con actividad en la universidad solicitante, así como becarios predoctorales. También se podrán incluir alumnos de tercer ciclo matriculados en programas de doctorado de la universidad solicitante o con tesis doctoral inscrita en el Departamento, asimismo, podrá participar personal investigador de otras universidades o centros de investigación. En todo caso el número máximo de investigadores por proyecto de investigación ascenderá a cinco personas. Artículo 6 Plazo y lugar de presentación de solicitudes 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda que se encuentra situado en la calle Príncipe de Vergara, número 132, los registros de la Administración General del Estado, los registros de los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y mediante cualquier otra forma de las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se procederá a su registro. 3. La documentación a presentar: A) De carácter específico: — Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo II). — Fotocopia de los documentos nacionales de identidad del representante legal de la universidad solicitante y del investigador responsable. — Memoria explicativa del proyecto que no excederá de 5.000 palabras (en soporte papel y electrónico). Para su correcta evaluación, la memoria se deberá ajustar al siguiente esquema: a) Resumen del proyecto indicando quienes son los miembros del proyecto de investigación. b) Antecedentes y estado actual del tema. c) Hipótesis y objetivos. d) Bibliografía. e) Técnicas disponibles para la realización del proyecto. f) Plan de trabajo y metodología. g) Presupuesto pormenorizado y razonado de los costes del proyecto de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el artículo 5.1 de las bases reguladoras. — Currículum vítae, de los últimos cinco años, de cada uno de los miembros del equipo de investigación (en soporte electrónico). Los currículum vítae se presentarán según modelo normalizado del Plan Nacional de I + D. — Se aportará, además, la titulación de doctor y documentación justificativa de la vinculación laboral con la universidad solicitante del investigador responsable. — Consentimiento por escrito (en soporte papel) de aceptación de participación en el proyecto de investigación por parte de aquellos miembros del equipo que no pertenezcan a la universidad solicitante. — Información adicional que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación técnica o económica de la propuesta. B) De carácter general: — Documentación justificativa de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal de representación de la universidad solicitante. — Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a otras ayudas públicas recibidas (Anexo III). — Declaración responsable de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV). — Declaración responsable expresando si han solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto (Anexo V). — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social. En concreto debe presentarse: — Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. — Certificado emitido por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante presentación de copia de la Resolución en la que se conceden los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión, o aportar la documentación que acredite estar exento del cumplimiento de dichos requisitos. Respecto del certificado de estar al corriente de pago de deudas contraídas con la Comunidad de Madrid, será pedido de oficio por el órgano instructor. — Cualquier otra documentación que el órgano instructor considere de interés para una adecuada valoración del proyecto de investigación. 4. En el caso de que las solicitudes no vinieran acompañadas de los documentos previstos en la presente Orden o presentaran algún otro defecto formal, se requerirá, mediante comunicación escrita, al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la presentación de la documentación preceptiva o a la subsanación del defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y en virtud del citado precepto legal, se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Artículo 7 Instrucción 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor de las ayudas será la Dirección General de Economía, Estadística en Innovación tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. 3. Se nombrará a tal efecto un Comité de Evaluación, responsable de la valoración de los proyectos de investigación presentados. 4. En el caso de que sea necesario efectuar alguna modificación del proyecto inicial, ya sea en la composición del equipo o en los gastos del proyecto se presentará previamente memoria justificativa y motivada y los cambios tendrán que ser expresamente autorizados por el órgano instructor. Artículo 8 Criterios de valoración 1. El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden elaborará la propuesta de adjudicación de los proyectos de investigación previa evaluación de las solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva. 2. Para proceder a la concesión de las ayudas, el Comité valorará especialmente y en el orden y porcentaje que se indica: — El avance en el conocimiento de la economía de la Comunidad de Madrid en relación a otras economías regionales, españolas o de la Unión Europea, que se pueda derivar del proyecto de investigación, la profundización en la comprensión del funcionamiento de los mercados regionales y en el comportamiento de los agentes que intervienen en los procesos de generación de actividad económica: 30 por 100. — La aplicación práctica de la investigación al espectro económico de la Comunidad de Madrid, de manera que del trabajo se puedan derivar políticas públicas o actuaciones privadas que supongan una mejora en las condiciones que permiten un desarrollo económico equilibrado: 30 por 100. — La originalidad e innovación en el tratamiento de los temas objeto de la investigación: 20 por 100. — La precisión, claridad, rigor y calidad técnica de la investigación: 10 por 100. — La experiencia investigadora de los miembros del equipo de investigación, valorada a través de sus correspondientes curriculum vítae: 10 por 100. Artículo 9 Resolución 1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante orden la concesión o denegación de la ayuda que será notificada a los interesados, previa propuesta de adjudicación por parte del Comité de Evaluación nombrado al efecto. 2. Previamente a la propuesta de resolución, el solicitante debe haber acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social. 3. El plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes de proyectos de investigación será de nueve meses desde su convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 10 Recursos y reclamaciones Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Adaptación de la Orden 1198/2007, de 25 de septiembre, a la Estructura de la Comunidad de Madrid. Las referencias a la Dirección General de Economía y a la Consejería de Economía y Consumo que figuran en la Orden 1198/2007, de 25 de septiembre, deben entenderse efectuadas a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica y a la Consejería de Economía y Hacienda, respectivamente. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de julio de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA ANEXO I Las materias de interés socioeconómico citadas son: — Sector público regional. — Estrategias de desarrollo para la Comunidad de Madrid. — Análisis económicos sectoriales. — Análisis económicos territoriales. — Hábitos de consumo. — Análisis de ahorro e inversión. — Capital humano. — Tejido empresarial en la Comunidad de Madrid. — Infraestructuras y equipamientos. — Cuantificación y modelización de la economía regional. — Competitividad y productividad. — Investigación y desarrollo e innovación (I + D + i). — Análisis sociológicos con relevancia económica. — Estudios sociodemográficos con relevancia económica. (03/23.454/09) |

