Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0038

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE FUENLABRADA

EDICTO

Doña Mónica Celada Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de los de Fuenlabrada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 263 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Fuenlabrada, a 14 de agosto de 2008.—Don Fernando F. Orteu Cebrián, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de los de esta ciudad y su partido, vistos los precedentes autos de juicio de faltas número 263 de 2008, seguidos por una presunta falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Mihaela Ciochinica, como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 12 euros por día de multa, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con expresa imposición de costas a la denunciada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se encontrarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Mihaela Ciochinica, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Fuenlabrada, a 15 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/22.441/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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