Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0042
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Especial dotacional “Casa Matilla”, en el término municipal de Fresnedillas de la Oliva, promovido por el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, adoptando acuerdo del siguiente tenor literal: «En virtud del contenido del informe urbanístico, de fecha 26 de mayo de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ACORDÓ Primero Aprobar definitivamente el Plan Especial dotacional “Casa Matilla, en el término municipal de Fresnedillas de la Oliva, promovido por el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, en el ámbito de la parcela de 15.000 metros cuadrados regulada por la Ordenanza Dotacional de Uso Educativo PE.01.1, destinada a alojar el Centro de Enseñanza Infantil y Primaria propuesto con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 14 de mayo de 2009, obrante en el expediente. Esta aprobación quedará condicionada a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fresnedillas de la Oliva, relativa a la normativa del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su interés paisajístico, tramitada conjuntamente con el Plan Especial. Segundo Aplazar el Plan Especial en el ámbito de la parcela de 32.511 metros cuadrados de superficie, regulada por la Ordenanza Dotacional Asistencial PE.01.2, mientras no cuente con pronunciamiento favorable del órgano ambiental y se declare por el Consejo de Gobierno la prevalencia del uso dotacional asistencial sobre el forestal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación forestal. Tercero Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 30 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/23.266/09) |

