Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0120

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V. OTROS ANUNCIOS

Colegio Oficial de Podólogos
de Madrid

Acuerdo de 23 de abril de 2009, de la Junta de Gobierno, por el que se aprueba la creación del fichero “Expedientes deontológicos”, la modificación del fichero de datos de carácter personal “Colegiados” y la supresión del fichero “Colegiados manual” del Colegio Oficial de Podólogos de Madrid.

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados y mixtos que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley 19/1997, de la Comunidad de Madrid están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de esta Ley dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.6 del Decreto 99/2002, de 1 de julio, del Gobierno de la Comunidad de Madrid establece que los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de la Comunidad de Madrid de Colegios Profesionales. El artículo 15.2.j) de esa Ley remite la regulación del régimen jurídico de los actos de los colegios a los estatutos de estos.

Los estatutos del colegio establecen en su artículo 67 que “contra las resoluciones colegiales, que no pongan fin a la vía corporativa y contra los actos de tramite, que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefinición se podrá interponer, por el interesado recurso ordinario”, y en su artículo 58, que “la Comisión de Recursos será el único órgano competente para resolver los recursos que en vía corporativa se presenten en el colegio contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente o contra las decisiones de mero trámite que impidan a la continuación de un procedimiento o produzcan indefensión.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 99/2002, del Gobierno de la Comunidad de Madrid y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de la Comunidad de Madrid de Colegios Profesionales, y en el artículo 5 de los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Madrid aprobados el 19 de octubre de 1997,

ACUERDA

Primero.  Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se crea el fichero “Expedientes deontológicos” con datos de carácter personal en el Anexo I de esta disposición.

Se modifica el fichero “Colegiados” y en los puntos señalados en el Anexo II de esta disposición.

Se suprime el fichero de “Colegiados manual” con datos de carácter personal recogidos en el Anexo III.

La creación del fichero “Colegiados” que se modifica se realizó mediante publicación previa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de fecha 18 de julio de 2005 y el nombre de la disposición es “Acuerdo de 9 de junio de 2005 de Colegio de Podólogos de Madrid”.

Segundo.  Medidas de seguridad.—Los ficheros mixtos que por el presente acuerdo se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Tercero.  Publicación.—De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.  Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Nombre y descripción del fichero: EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: otros datos especialmente protegidos: salud. Datos relativos a infracciones: datos relativos a infracciones penales, infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, otros datos de carácter identificativo: NÚMERO DE COLEGIADO.

Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros, datos de transacciones de bienes y servicios, OTROS DATOS APORTADOS POR DENUNCIANTES.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS LEGALMENTE PREVISTAS DE CONTROL DEONTOLÓGICO, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS, RECLAMACIONES Y DENUNCIAS Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INHABILITACIONES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: asociados o miembros. Otros colectivos: DIPLOMADOS
EN PODOLOGÍA-OTROS QUE EJERZAN LA PROFESIÓN DE PODÓLOGOS-PACIENTES DE TODOS ELLOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: órganos judiciales. CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODÓLOGOS-INTERESADOS LEGÍTIMOS.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2052090001 COLEGIADOS.

Nombre y descripción del fichero: COLEGIADOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, otros datos de carácter identificativo: NÚMERO DE COLEGIADO.

Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS LEGAL Y ESTATUTARIAMENTE PREVISTAS DERIVADAS DE LA COLEGIACIÓN. COMUNICACIÓN PARA ACTIVIDADES PÚBLICAS CON EL COLEGIADO. ELABORACIÓN DEL CENSO DE COLEGIADOS.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma. CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODÓLOGOS-INTERESADOS LEGÍTIMOS.

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2052090002 COLEGIADOS MANUAL.

Motivo de la supresión: AGRUPACIÓN EN UN ÚNICO FICHERO EXISTENTE.

Destino de la supresión: DATOS INCLUIDOS EN EL FICHERO COLEGIADOS.

En Madrid, a 23 de abril de 2009.—El secretario, Miguel Cánovas Vázquez.

(03/24.320/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS

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