Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0151
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 5 DE LEGANÉS EDICTO Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 243 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice: Que debo condenar y condeno a doña Rocío Muñoz Heredia, como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 5 euros. La condenada, en caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá abonar a don Juan Antonio Rodríguez Castro la cantidad de 60 euros. Que debo condenar y condeno a doña Rocío Muñoz Heredia y doña Elías Romero Moreno, como autores responsables de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Respecto a las costas, si las hubiere, doña Rocío Muñoz Ramírez abonará dos tercios de las mismas y doña Elías Romero Moreno, un tercio. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Elías Romero Moreno, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 1 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/23.806/09) |

