Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0287

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BECERRIL DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

BASES REGULADORAS POR LAS QUE HA DE REGIRSE EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA
DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE OBRAS
Y SERVICIOS MUNICIPALES MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA

Primera.  Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases reguladoras la cobertura, mediante contrato laboral de relevo, de una plaza de operario de obras y servicios municipales, incluida en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, por la jubilación parcial anticipada de un empleado municipal. El contrato de relevo se celebrará para cubrir el 85 por 100 de la jornada laboral hasta que se produzca la jubilación total del trabajador jubilado parcialmente.

Segunda.  Legislación aplicable

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en las presentes bases, así como a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 356/2002, de 12 de julio, de Medidas para el Establecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley y demás disposiciones concordantes.

Tercera.  Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia, o extranjero con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de Graduado Escolar o equivalente.

f) Estar inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo, o bien, tener concertado con el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra un contrato de duración determinada.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse los mismos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta.  Derechos de examen

Los derechos de examen para optar a las pruebas selectivas de la plaza convocada serán de 16 euros, importe que se deberá hacer efectivo en cualquier sucursal del “Banco Santander Central Hispano”, número de cuenta corriente 0049 5174 21 2810000013 debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos de aspirante y haciendo constar la inscripción en las pruebas selectivas “Contrato de relevo operario de obras y servicios”.

Quinta.  Presentación de instancias

La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura como anexo de estas bases y se facilitará gratuitamente en las oficinas municipales ubicadas en la plaza de la Constitución, número 1, de Becerril de la Sierra.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

1.  Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia/permiso de trabajo.

2.  Fotocopia compulsada del certificado de Graduado Escolar o equivalente, o declaración de estar en condiciones de obtenerlo el día de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3.  Justificante del pago de derecho de examen.

4.  Fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo de la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Contrato con el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

5.  Currículum vítae actualizado con las certificaciones, títulos o diplomas de los méritos alegados (experiencia profesional y cursos de formación), introducidos en un sobre, previamente compulsados.

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, y sábados de nueve y treinta a trece, durante el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.  Admisión de aspirantes

Lista provisional: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento.

— Subsanación: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

— Lista definitiva: expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Séptima.  Tribunal calificador

El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición: presidente, secretario y tres vocales. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Octava.  Procedimiento de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases: concurso de valoración de méritos, entrevista y período de prácticas.

A)  Concurso de valoración de méritos

Se valorarán la experiencia laboral y la formación debidamente acreditadas. La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante vida laboral que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo potestad el tribunal para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será computable cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.

La experiencia como empleado público, en su caso, se acreditará con certificación de la Secretaría u órgano competente. Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado debidamente firmados y sellados por la entidad organizadora.

Los méritos alegados por los aspirantes se valorarán atendiendo a la siguiente valoración:

1.  Experiencia profesional: máximo 4 puntos.

1.1. Por experiencia profesional en la Administración Local:

a) En puesto de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta: por cada mes de servicio, 0,25 puntos.

b) En puesto de trabajo de otra categoría a la plaza por la que se opta: por cada mes de servicio: 0,10 puntos.

1.2.  Por experiencia profesional en empresas:

a) En puesto de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta: por cada seis meses de servicio, 0,25 puntos.

b) En puesto de trabajo de otra categoría a la plaza por la que se opta: por cada seis meses de servicio, 0,10 puntos.

2.  Formación y conocimientos: máximo 4 puntos.

2.1.  Por mayor nivel de estudios:

— Por estar en posesión del título de Bachiller o equivalente: 1 punto.

— Por estar en posesión del título de Diplomado Universitario: 1,50 puntos.

— Por estar en posesión del título de Licenciado Universitario: 2 puntos.

2.2.  Por la realización de cursos de capacitación profesional impartidos por la Administración Pública, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación de Municipios de Madrid u otra federación de municipios provincial, sindicatos, universidades públicas, servicio público de empleo y otras Entidades de Derecho Público, que guarden relación con la plaza:

— Por cada curso de 20 a 80 horas: 0,10 puntos.

— Por cada curso de 81 a 100 horas: 0,20 puntos.

— Por cada curso de 101 a 200 horas: 0,40 puntos.

— Por cada curso de más de 201 horas: 0,50 puntos.

2.3. Por la realización de cursos de capacitación profesional impartidos por otras entidades de formación, que guarden relación con la plaza:

— Por cada curso de 20 a 80 horas: 0,1 puntos.

— Por cada curso de 81 a 100 horas: 0,2 puntos.

— Por cada curso de 101 a 200 horas: 0,4 puntos.

— Por cada curso de más de 201 horas: 0,5 puntos.

2.4. Por estar en posesión de la licencia de conducción tipo B: 1 punto.

2.5.  Por estar en posesión de la licencia de conducción tipo Cl: 1 punto.

2.6.  Por estar en posesión de la licencia de conducción tipo BTP: 1 punto.

B)  Entrevista

Se valorará con un máximo de 2 puntos.

Finalizados el concurso de valoración de méritos y la entrevista, el tribunal elevará su propuesta a la Alcaldía-Presidencia con la puntuación final obtenida por cada uno de los candidatos presentados.

C)  Período de prácticas

El aspirante que hubiese superado el concurso de valoración de méritos y la entrevista con mayor puntuación será contratado mediante contrato laboral de relevo, debiendo superar un período de prácticas de treinta días. La valoración del período de prácticas se realizará por el tribunal de selección como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que sobre el mismo habrá de realizar quien delegue la Alcaldía.

Novena.  Recursos y reclamaciones

Contra las presentes bases se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el alcalde-presidente, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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