Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0168

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

Don Tomás Sanz Hoyos, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Treinta y tres.—Nombramiento de juez de paz titular y sustituto de El Vellón.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de El Vellón, en el que se propone el nombramiento de don Paulino García Martín y don Dionisio López García para el cargo de juez de paz titular y sustituto, respectivamente, aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2009, por siete votos a favor, que representa la mayoría absoluta del número legal.

Atendiendo a los criterios de la circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993, con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en los electos las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar juez de paz titular de El Vellón a don Paulino García Martín y juez de paz sustituto a don Dionisio López García.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado decano de primera instancia e instrucción de Torrelaguna, partido judicial al que pertenece; al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Vellón, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo el presente en Madrid, a 22 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.975/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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