Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0176

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 2.301 de 2009, promovidos por “Gremoba, Sociedad Limitada”, sobre contratos de trabajo, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por “Gremoba, Sociedad Limitada”, contra sentencia dictada el 24 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo social número 1 de los de Móstoles, en autos número 440 de 2008, instados por don Domingo Rubio Muñoz y otros, y revocamos la misma en lo que exclusivamente se refiere al pronunciamiento sobre la paga extraordinaria de Navidad de 2007, cuya cuantía ha de ser cifrada en los siguientes importes: don Domingo Rubio Muñoz, 607,51 euros; don Mohamed Tahiri, 431,27 euros; don Abderrahmane Bouzeia, 492,33 euros; don Eusebio Campos López, 443,46 euros; don Juan Collado Vidal, 474,55 euros; don Mustapha El Filali, 383,66 euros; don Mohamed El Mourabiti, 430,44 euros, y don Ahmed Belhaj Talbe, 428,24 euros. Confirmamos la sentencia en todos sus demás pronunciamientos. Devuélvase el depósito y la parte de la consignación equivalente a la diferencia entre la cuantía reconocida por la paga proporcional de Navidad de 2007 y la que acaba de señalarse. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, 28004 Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287000000023012009 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Kangoo Europea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.105/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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