Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0179

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

JUZGADO NÚMERO 7
DE MADRID

EDICTO

Doña Elisa Martí Vilache, secretaria del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 677 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 67 de 2009

En Madrid, a 30 de abril de 2009.—Don Andrés Sánchez Magro, magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de ordinario número 677 de 2007, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante “Unitronics Comunicaciones, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Ortíz-Cañavate, y, de otra, los demandados, don Nicolás María Bodo Baron Von Bruemmer, don Neil Alexander Matheson y don Juan Miguel Hitos Fuentes.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que procedente del turno de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad promovida por entidad “Unitronics Comunicaciones, Sociedad Anónima”, contra don Nicolás María Bodo Baron Von Bruemmer, don Neil Alexander Matheson y don Juan Miguel Hitos Fuentes, alegando los hechos y fundamentos de derechos que estimó aplicables al caso, y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia conforme a sus pedimentos.

Segundo.—Convocadas las partes a la celebración de la vista, compareció solo la actora, por lo que la demandada fue declarada en rebeldía, ratificándose en el escrito de demanda la parte actora, así como solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Tercero.—En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—En el presente pleito se examina la acción de responsabilidad del administrador de una sociedad mercantil, al haberse producido las circunstancias legales, como son el daño o menoscabo patrimonial, no haber desempeñado el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal y la relación de causalidad entre la conducta realizada y el resultado producido. Conforme al artículo 69 de la Ley vigente de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el presente caso ha quedado acreditado todo lo anterior, por cuanto la actora ha acreditado una deuda contra “Servicios Integrales de Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, así como la falta de diligencia y por tanto la responsabilidad asumida por su administrador, quien no depositó cuenta alguna en el Registro Mercantil, y permitió que la mercantil contrajera la deuda de autos cuando la sociedad ya se encontraba en una situación fáctica de insolvencia. A su vez puede concurrir responsabilidad solidaria y objetiva en dicho administrador por el incumplimiento de disolver dicha sociedad conforme el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Todo ello queda, además, acreditado por los más que reiterados intentos de citación del demandado en el domicilio social informes de averiguación patri­monial, policiales, judiciales, todos ellos infructuosos, lo que ha motivado deba ser citado por edictos.

A su vez adquiere valor probatorio en los términos del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el silencio de los deman­dados, los cuales han sido declarados en rebeldía.

Conforme al artículo 429.8 de la misma Ley procesal, dado que la única prueba propuesta es la documental este juzgador, procede dictar sentencia sin necesidad de celebración de juicio.

Segundo.—La cantidad deber ser incrementada con los intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda conforme al artículo 1.108 del Código Civil y concordantes, así como el interés procesal de demora a computar desde la fecha de notificación de la presente resolución.

Tercero.—Conforme al principio del vto del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al presente caso, en virtud de la potestad conferida por la Constitución de la Nación Española y en nombre de Su Majestad el Rey de España.

Fallo

Acuerdo estimar la demanda interpuesta por “Unitronics Comunicaciones, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Ortíz-Cañavate contra los demandados, don Nicolás María Bodo Baron Von Bruemmer, don Neil Alexander Matheson y don Juan Miguel Hitos Fuentes, en cuya virtud:

Primero.—Acuerdo condenar a la parte demandada al pago de 159.701,16 euros más los intereses del fundamento jurídico segundo.

Segundo.—Acuerdo condenar a la parte demandada al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la secretaria doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Nicolás María Bodo Baron Von Bruemmer, don Neil Alexander Matheson y don Juan Miguel Hitos Fuentes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.655/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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