Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0186

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2494 Resolución de 13 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de julio de 2009, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas (Ac.: 131/09).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 9 de julio de 2009, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal:

«I.  Con fecha 14 de junio de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas acordó aprobar provisionalmente el Documento de la Revisión del Plan General y lo remitió para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de los distintos informes sectoriales y del requerimiento de la Dirección General de Urbanismo, que establecían diversos condicionantes, así como las determinaciones contenidas en informes preceptivos emitidos con posterioridad a la fecha de la Aprobación Provisional, fue necesario incorporar numerosas rectificaciones al documento aprobado. Estas se incorporan en el Documento del Texto Consolidado del Documento de Revisión, aprobado por el Pleno municipal de fecha 31 de marzo del 2009, y, posteriormente, en la separata del Texto Consolidado, aprobada en el Pleno municipal celebrado el 16 de junio de 2009.  

Constan en el expediente los informes del Canal de Isabel II, de 20 de enero de 2006 y 26 de enero de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 9 de marzo de 2009; de la Dirección General del Suelo, de 28 de abril de 2009; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 30 de abril de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 11 de noviembre de 2005 y 5 de mayo de 2009; de la Dirección General de Aviación Civil, de 29 de octubre de 2008, 30 de enero y 10 de junio de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de octubre de 2005 y 17 de junio de 2009; de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 9 de enero de 2006; de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de 21 de junio de 2005 y 23 de abril de 2009; del Ministerio de Defensa, de 27 de septiembre de 2005; de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de 5 de septiembre de 2005; del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de junio de 2005; de la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, de 19 de septiembre de 2005; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de 1 de julio de 2005; de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 5 de julio de 2005; del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, de 14 de octubre de 2005; de AENA, de 7 de junio de 2005; y de ADIF, de 15 de junio de 2005.

II.  Los principales objetivos urbanísticos asumidos por la Revisión del Plan General son los siguientes:

— Definición de un modelo de utilización de suelo a largo plazo, integrador de todas las funciones propias de un término municipal como el de Alcobendas.

— Preparar la ciudad para que pueda responder con un alto grado de calidad al crecimiento de la demanda para los distintos usos del suelo que, de manera distorsionada, se producen en Madrid, asumiendo el papel de ciudad de tamaño medio dentro de la estructura metropolitana de la corona Norte de Madrid.

— Mejorar los espacios urbanos que contribuyen a “hacer ciudad”. Ello exige promover la interrelación de los barrios, mejorar la conectividad, especialmente en sentido transversal (SE-NO), reurbanizar el conjunto de la ciudad e implementar servicios y equipamiento, mejorando la calidad ambiental del conjunto urbano.

— En los suelos urbanos de Alcobendas, continuar la remodelación del casco antiguo.

— Para el Suelo No Urbanizable, delimitar aquellas áreas que deban ser objeto de especial protección frente al proceso de urbanización.

— Facilitar la conexión y la movilidad entre Alcobendas y los municipios colindantes, fundamentalmente con Madrid y San Sebastián de los Reyes.

La Revisión se plantea, en principio, como una continuidad del vigente Plan General incidiendo en dos aspectos fundamentales: La estructura territorial vigente y la propia característica urbana, que le confiere su inserción subregional en la corona Norte de Madrid.

Clasificación del suelo

El Plan General presentado clasifica como Suelo Urbano o Urbanizable la totalidad de la superficie de suelo susceptible de urbanización, teniendo en cuenta las restricciones ambientales derivadas de la especial protección de espacios naturales y de Defensa Nacional, así como la red supramunicipal de infraestructuras viarias o aeroportuarias que afectan al resto del término municipal.

El Suelo Urbano

Delimitación del Suelo Urbano: La Revisión del Plan General ha modificado la delimitación de los terrenos clasificados como Suelo Urbano, incluyendo los Sectores “Valdelasfuentes” y “Fuentelucha” de, aproximadamente, 68 y 65 hectáreas, debido a que han sido urbanizados y edificados en su mayor parte cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se incorporan los planes desarrollados durante la vigencia del Plan General que se revisa, Plan Parcial Casablanca, Plan Parcial Espino del Cuquillo, Plan Parcial Arroyo de la Vega, Plan Especial de Reforma Interior El Encinar de los Reyes, Plan Especial Los Peñotes, Plan Especial Plaza del Pueblo, Plan Especial Calle Empecinado, Plan Parcial Valdelasfuentes y Plan Parcial Fuentelucha. Se incorporan, también, las Modificaciones Puntuales definitivamente aprobadas o en tramitación muy avanzada realizadas a dichos Planes Parciales.

El siguiente cuadro comparativo recoge el suelo clasificado como urbano y las redes públicas adscritas al mismo.

Datos principales del Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado.

División en Áreas Homogéneas: El Suelo Urbano del Plan General, tal y como establece el artículo 37 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se divide en áreas homogéneas en las que se ha fijado, de conformidad con los artículos 37.4.a) y 38.1, como determinación estructurante, el uso global y el coeficiente edificabilidad.

Los coeficientes establecidos de edificabilidad y estándares para cada una de las áreas homogéneas son los siguientes:

En el área homogénea AH-4 no se cumple el estándar dotacional de redes locales del artículo 36 de la Ley del Suelo, con un déficit total de -572.394 metros cuadrados, entre equipamientos y espacios libres. Por lo tanto, en este ámbito no podrán establecerse determinaciones de ordenación que supongan incremento de edificabilidad respecto a las condiciones existentes previas a la Revisión, según el artículo 42.6.c) de la citada Ley.

El Suelo Urbanizable

Se distinguen tres tipos de Suelo Urbanizable: El denominado Suelo Urbanizable en régimen transitorio, que comprende los sectores de “El Juncal” (residencial) y “Valdelacasa” (industrial), incorporándose a la presente Revisión del Plan General su planeamiento de desarrollo, los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado y el Suelo Urbanizable No Sectorizado.

El Suelo Urbanizable Sectorizado: El Plan General, como consecuencia de las necesidades de vivienda estimadas y de la capacidad de acogida del Suelo Urbano, delimita cuatro sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado. De ellos, un único sector se destina a uso residencial, el Sector S-1. Los otros tres sectores se destinan a uso terciario, con unas características similares en el caso de los sectores S-2 y S- 3, y con unas condiciones muy específicas, en el caso del sector S-4, ya que su destino previsto es dar cabida a la ampliación de las instalaciones de la empresa “Red Eléctrica”.

El Suelo Urbanizable No Sectorizado: El resto del Suelo Urbanizable se ha considerado como Suelo Urbanizable No Sectorizado. Su desarrollo estará en función del Suelo Urbanizable Sectorizado y de las necesidades municipales futuras, puesto que en principio se delimita como reserva a largo plazo. Se delimitan las siguientes áreas de Suelo Urbanizable No Sectorizado:

—  Área 1, “Comillas”.

—  Área 2, “Buenavista”.

—  Área 3, “R-2 Norte”.

—  Área 4, “R-2 Este”.

—  Área 5, “Valdelamasa Sur”.

Solamente una de estas áreas, el Área 5, “Valdelamasa Sur”, podría acoger el uso de vivienda en el futuro. El resto de áreas se prevén, por su ubicación y características intrínsecas, para usos no residenciales (terciarios, dotacionales e industriales).

Suelo No Urbanizable de Protección

En el documento de Revisión del Plan General no se modifica la superficie de 777 hectáreas de Suelo No Urbanizable clasificadas por el Plan General de 1999, salvo en delimitaciones de detalle originadas por la adaptación cartográfica, los límites del aeropuerto o los proyectos de infraestructuras supramunicipales que pudieran haber afectado a alguno de estos suelos.

El siguiente cuadro resumen recoge las superficies de Suelo no Urbanizable desglosado en sus diferentes categorías y con las redes públicas supramunicipales que tiene adscritas:

Capacidad residencial propuesta

La capacidad de acogida del modelo de ocupación previsto en la Revisión, en cuanto a número de viviendas previstas en función de la clase y categoría de suelo, se resume en el cuadro siguiente:

La capacidad residencial del Suelo Urbanizable Sectorizado Residencial se ha reducido, pasando de las 14.456 viviendas estimadas inicialmente a 8.600 viviendas, que se posibilitan en el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-1, “Los Carriles”, con las siguientes tipologías:

— 8.600 viviendas:

l 4.730 viviendas libres.

- Tipología:

- 473 unifamiliar.

- 4.257 colectiva.

l 3.870 viviendas protegidas.

- Tipología: Colectiva.

Redes Públicas

Redes Supramunicipales:

Redes Generales: El Plan General de Alcobendas reserva una superficie de suelo de cesión para redes públicas generales de 70 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos de cualquier uso, en los cuatro sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado.

Red General de Espacios Libres: La proporción de espacios libres de red general calificados en Suelo Urbano supera la regulada en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Informes sectoriales

El expediente cuenta con los preceptivos informes favorables:

— La Dirección General de Aviación Civil, en su informe de 10 de junio de 2009, señala que: “Informa favorablemente la Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas (Madrid), en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, con las condiciones impuestas por este informe, y, en particular, que la aprobación del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS S-4, “Ampliación de red eléctrica”, queda suspendida, de conformidad con la cláusula incluida por el Ayuntamiento, hasta que no disponga del informe favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil por el que se conceda una excepción según lo estipulado en el real Decreto 1541/2003”.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 17 de junio de 2009, emite informe favorable, dejando condicionado el contenido general del mismo a que en los desarrollos posteriores se aporte la documentación técnica que, en relación a los cauces afectados, se relaciona y a que, en el desarrollo del planeamiento urbanístico previsto, se tengan en cuenta una serie de condicionantes generales que igualmente se relacionan en el informe.

En cuanto al recurso de agua, la Confederación entiende que este podría ser suficiente siempre y cuando se cumplan tres condiciones: El crecimiento urbanístico no supere una población permanente de 113.215 habitantes y una población estacional de 7.472 habitantes, estimado para el año 2015, se adopten las medidas de gestión de la demanda que permitan reducir las dotaciones actuales hasta las cifras establecidas en las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, y por último, que se contemplen en el informe del Canal de Isabel II respecto a la viabilidad del abastecimiento, las infraestructuras precisas para garantizar el abastecimiento sin la necesidad de incrementar los 665 hectómetros cúbicos/año previstos en el Plan Hidrológico para Abastecimiento de Madrid.

— La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento emite, con fecha 9 de enero de 2006, informe favorable a la revisión del Plan General de Alcobendas, en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado, con las siguientes prescripciones:

1. En las zonas de suelo urbanizable se establecerán las alineaciones según las distancias correspondientes a la línea de edificación: 50 metros en la R-2 y M-12 y 100 metros en la A-1.

2. Deberá establecerse una reserva viaria de al menos 30 metros, que permita la ejecución del proyecto de construcción de las obras: “Autovía del Norte (A-1). Acceso a Madrid. Vías colectoras, reordenación de enlaces y plataformas reservadas para trasporte público. Puntos kilómetros 12,0 al 19,0. Tramo: Acceso Sur a Alcobendas-Acceso Sur a San Sebastián de los Reyes (Clave 49-M-12270)”.

3. Deberá realizarse un estudio específico de ruidos, en el que se garanticen los niveles acústicos adecuados exigidos no solo por la legislación de Madrid sino por la normativa europea.

— El resto de informes sectoriales emitidos son de carácter favorable o se ha verificado el cumplimiento de las condiciones contenidas en los mismos por los distintos organismos afectados.

III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 24 de junio de 2009, ha informado favorablemente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, en los ámbitos de Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable de Protección, al considerarla urbanísticamente justificada, con las siguientes condiciones: En el ámbito de Suelo Urbano con ordenación pormenorizada mediante Norma Zonal 6 Polígono Industrial no podrán establecerse mediante Plan Especial determinaciones de ordenación que supongan incremento de edificabilidad respecto a las condiciones existentes previas a la Revisión; en la normativa del Suelo Urbanizable Sectorizado se deberán incluir las determinaciones que justifiquen el cumplimiento del apartado 39.8 de la Ley 9/2001, del Suelo; en el desarrollo de esta Revisión de Plan General deberán observarse las condiciones, observaciones y recomendaciones que se señalan en los informes sectoriales emitidos por los organismos públicos que señala el Informe-Propuesta de 24 de junio de 2009, de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

En relación con el Suelo Urbanizable, únicamente se propone aplazar la aprobación definitiva del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4, “Ampliación de Red Eléctrica”, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, al contenido del último informe de la Dirección General de Aviación Civil, y a la cláusula introducida por el Ayuntamiento.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el Procedimiento de Aprobación de los Planes Generales, y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, en los ámbitos de Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable de Protección, con las siguientes condiciones:

1.  En el ámbito de Suelo Urbano con ordenación pormenorizada, mediante Norma Zonal 6 Polígono Industrial, no podrán establecerse mediante Plan Especial determinación de ordenación que supongan incremento de edificabilidad respecto a las condiciones existentes previas a la Revisión, en cumplimiento del artículo 42.6.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por tener el área homogénea AH-4, donde se encuentra incluida esta norma zonal, déficit de estándar dotacional de redes locales.

2.  En el desarrollo de esta Revisión de Plan General deberán observarse las condiciones, observaciones y recomendaciones que se señalan en los informes sectoriales emitidos por los organismos públicos que señala el Informe-Propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 24 de junio de 2009.

Segundo

Aplazar la aprobación definitiva del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4, “Ampliación de Red Eléctrica”, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, al contenido del informe de fecha 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Aviación Civil, y a la cláusula introducida por el Ayuntamiento.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/24.983/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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