Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0300
Páginas: 0
|
AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Iciar Sanz Rubiales, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid. Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 194 de 2008, UD 32 de 2008, interpuesto por don Esteban Cuesta Miguélez, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social número 3 de León, en autos número 587 de 2007, seguidos a instancias de don Esteban Cuesta Miguélez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Mazotti, Sociedad Anónima”, don José Miguel Ortigosa Villén y otros, sobre resolución de contrato, se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo en fecha 19 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Auto La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Daniel Pintor Alba, en nombre y representación de don Esteban Cuesta Miguélez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, de 18 de marzo de 2008, en el recurso de suplicación número 194 de 2008, interpuesto por don Esteban Cuesta Miguélez, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de los de León, de 27 de noviembre de 2007, en el procedimiento número 587 de 2007, seguido a instancias de don Esteban Cuesta Miguélez, contra “Mazotti, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), don José Luis Cadenas Armas, don José Miguel Ortigosa Villén y don José María Hernández Gil, sobre despido. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancias y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Asimismo, se ha dictado providencia por esta Sala en fecha 20 de mayo de 2009, del siguiente tenor literal: Dada cuenta, por recibidas las actuaciones a que hace referencia la anterior diligencia, acúsese recibo, devuélvanse los autos al Juzgado de origen, acompañando copia de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución emitida por el Tribunal Supremo, que será notificada a las partes y en la forma que se indican por dicho Tribunal. Lo acuerda la Sala, y firma el ilustrísimo señor presidente, don Gabriel Coullaut Ariño (firmado).—Ante mí, doña Iciar Sanz Rubiales (firmado). Y para que sirva de notificación en forma a “Mazotti, Sociedad Anónima”, que se halla en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 10 de junio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/22.062/09) |

