Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0030

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 8
DE MADRID

EDICTO

Vistos por don Santiago Manuel García Fernández, magistrado-juez sustituto a cargo del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 16 de 2008, promovidos por doña María Isabel López González y otros, representados por el procurador de los tribunales don José María Ruiz de la Cuesta y asistidos por el letrado don José Miguel Peralvo García, contra la entidad “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, declarada en situación procesal de rebeldía según resolución firme de fecha 15 de enero de 2009, que versa sobre elevación a público del contrato privado de compraventa de fecha 24 de mayo de 1966, del inmueble sito en Alcorcón, en la calle de Mingo Fraile, número 6, piso 1, letra C, inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón, finca registral número 56.087, y sobre inscripción en el Registro de determinados porcentajes a favor de los actores, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Isabel López González, doña María Isabel López López, doña Rocío López López, doña Silvia López López y doña Sonia López López, representadas por el procurador de los tribunales don José María Ruiz de la Cuesta, contra la entidad “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha entidad demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura pública del contrato privado de compraventa suscrito el 24 de mayo de 1966 del inmueble sito en Alcorcón, calle de Mingo Fraile, número 6, piso primero, letra C, inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón, finca registral número 56.087, bajo apercibimiento de que si así no lo verifica cuando para ello fuera requerida, se otorgará judicialmente dicha escritura, todo ello con imposición a la entidad demandada de las costas procesales originadas en este procedimiento.

Por último, en cuanto a la pretensión de inscripción en el Registro de determinados porcentajes y a favor de determinadas personas, se debe estar al fundamento jurídico ordinal segundo “in fine” que contiene la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días y en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que sirva de notificación de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2009 a la demandada “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.624/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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