Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090727-0134
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 80 DE MADRID EDICTO En el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado bajo el número 597 de 2007, instado por doña Silvia del Pilar Tumipamba Bolaños, representada por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso, contra don José Marcelo Guachamín Zambrano, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 321 de 2009 En Madrid, a 7 de julio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 597 de 2007, sobre divorcio, a instancias de doña Silvia del Pilar Tumipamba Bolaños, representada por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso y asistida del letrado don Francisco Javier García Lorenz, contra don Jorge Marcelo Guachamín Zambrano, sin representación legal alguna, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Marsal Alonso, en nombre y representación de doña Silvia del Pilar Tumipamba Bolaños, contra don Jorge Marcelo Guachamín Zambrano, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con la adopción de medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a don Jorge Marcelo Guachamín Zambrano, en paradero desconocido, se expide el presente que firmo en Madrid, a 7 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/24.000/09) |

