Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090727-0150
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.060 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Bermejo Guijo, contra don Eduardo Toledano Olmedo, Fondo de Garantía Salarial, “Castellana Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que estimando parcialmente la demanda deducida por el demandante don Jesús Bermejo Guijo, contra las empresas “FCC Construcciones, Sociedad Anónima”, “Castellana de Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y don Emilio Toledano Olmedo, desistidos del procedimiento, debo condenar y condeno a la entidad codemandada “Castellana de Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 4.857,65 euros, así como al interés legal por mora del 10 por 100, declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 4.058,39 euros en base a lo expuesto en el hecho probado sexto de esta resolución. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Castellana de Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/23.813/09) |

