Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090727-0003
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En este contexto normativo la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos. Este marco de colaboración se concreta en fomentar la existencia de un entramado de asociaciones que con sus proyectos de prevención y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas contribuyan a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Las entidades ciudadanas juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables o como apoyo a medidas de prevención de la enfermedad y de organización de ayuda y autocuidados ante ciertas patologías crónicas, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto de las bases reguladoras 1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en este título, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la concesión, a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, que promuevan proyectos en la citada Comunidad, de prevención, promoción de salud y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas y contribuyan a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. 2. Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida. Artículo 2 Beneficiarios y requisitos 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones, fundaciones u ONG, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos prioritariamente a la prevención, la promoción de la salud y la educación sanitaria sobre enfermedades crónicas. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que puedan llevar a cabo los proyectos citados anteriormente. 2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán tener como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar. 3. No serán beneficiarios de esta subvención: a) Las entidades profesionales o científicas sin fines de lucro. b) Aquellas entidades que lleven a cabo actuaciones preventivas sobre VIH/Sida, por ser objeto de otra convocatoria individualizada. c) Las entidades que en la última convocatoria de estas subvenciones se les haya concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida. d) Las entidades que tengan suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General competente en materia de salud pública durante el año correspondiente. e) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid no podrán percibir subvenciones, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Economía y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio. f) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Solo se subvencionará un proyecto por entidad, entendiendo por tal todas y cada una de las recogidas en el apartado 1 de esta base. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no serán subvencionables los proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna o algunas de las entidades que conforman las agrupaciones. Artículo 3 Actividades objeto de subvención 1. Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de las actividades que tengan como objetivo: a) Promover la prevención, la educación sanitaria y los autocuidados sobre enfermedades crónicas, favoreciendo la adopción de actitudes y comportamientos preventivos y con ello aumentar el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Instituciones sanitarias y de Atención Primaria. b) Favorecer la existencia descentralizada y en el ámbito local de actividades de prevención, promoción de la salud y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas. c) Favorecer el desarrollo de recursos educativos y preventivos que contribuyan a adquirir comportamientos preventivos en el conjunto de la población sobre enfermedades crónicas. d) Promover la existencia de convocatorias de talleres, seminarios, y actos públicos de promoción de salud y prevención de las enfermedades crónicas. 2. Todas estas intervenciones deberán tener en consideración la perspectiva de género, los derechos humanos y la evidencia científica disponible en el momento actual. 3. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades dirigidas a los grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones y ONG que trabajen en cualquiera de las fases de la prevención de la enfermedad crónica, la educación sanitaria y los autocuidados en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Artículo 4 Gastos subvencionables 1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el período subvencionable establecido por las convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado. Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, gastos de correos, etcétera. En el caso de que se incluyan en los proyectos gastos de mantenimiento (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total. Este criterio no será aplicable a aquellos proyectos para los que se solicite una cuantía por debajo del 3 por 100 del importe total de la convocatoria. No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisores, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera. 2. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad. 3. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa. 4. Se considerara gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período subvencionable determinado en la correspondiente convocatoria. Artículo 5 Compatibilidad de las subvenciones Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 6 Forma y plazo de la presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la Orden. 2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será el recogido en la correspondiente convocatoria. 4. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción, o en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada. Artículo 7 Órgano instructor del expediente y órgano colegiado de evaluación 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, siendo la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el órgano instructor del expediente. 2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención, de la Dirección General de Atención Primaria, emitirá un informe técnico de cada uno de los proyectos presentados, así como propuesta económica ajustada al importe de la correspondiente convocatoria del conjunto de los proyectos. 3. Para la evaluación final de los proyectos se constituirá un órgano colegiado de evaluación, formado por los siguientes miembros: — La Directora General de Atención Primaria, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. — Dos representantes de la Dirección General de Atención Primaria. — Dos representantes de la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención, de la Dirección General de Atención Primaria. — Secretario: Un funcionario de la Subdirección de Aseguramiento, de la Dirección General de Atención Primaria. 4. Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8 Criterios de evaluación y determinación de la cuantía 1. El órgano colegiado de evaluación para la valoración de las solicitudes presentadas y la determinación de las cuantías de las subvenciones solicitadas, tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección. — Calidad técnica del proyecto (hasta 45 puntos): l Factibilidad de los objetivos específicos (hasta 10 puntos). l Adecuación de la metodología propuesta para la consecución de los objetivos (hasta 10 puntos). l Adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos (hasta 10 puntos). l Sistema de seguimiento y evaluación previsto (hasta 10 puntos). l Formación y experiencia técnica de las personas ejecutoras del proyecto (hasta 5 puntos). — Aspectos económicos y de gestión del proyecto (hasta 35 puntos): l Adecuada estructura presupuestaria de la definición del proyecto (conceptos, partidas presupuestarias y tipología de gastos) (hasta 20 puntos). l Coherencia entre el proceso formulado en el proyecto y los resultados previstos (hasta 15 puntos). — Incorporación de aspectos innovadores (hasta 15 puntos): l En captación y modalidad de participación (hasta 5 puntos). l En los indicadores e instrumentos de evaluación ( hasta 10 puntos). — Colaboración con los recursos institucionales para el desarrollo de actividades complementarias. Aunque las actuaciones no deben duplicar actividades desarrolladas institucionalmente, se valorarán aquellas acciones que completen estas y las que actúen en colaboración con los recursos institucionales (hasta 5 puntos). La puntuación máxima que puede obtener cada proyecto es de 100 puntos. No se subvencionarán proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos. 2. El órgano de evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención que hayan logrado la puntuación mínima exigida, de forma que la cuantía finalmente adjudicada a cada proyecto será proporcional al total de puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada. 3. Cuando el importe previsto de la subvención sea inferior en un 50 por 100 al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en un plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación. Si el beneficiario no contestara en el plazo de diez días se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de solicitudes o peticiones. 4. Una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 5. Estas bases reguladoras, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo no incluye criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 9 Resolución 1. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Consejero de Sanidad. 2. El Consejero de Sanidad resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones. La resolución contendrá: La relación de entidades y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida. Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación. Las no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho e imposibilidad sobrevenida. 3. La resolución del procedimiento deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 10 Justificación y pago de las subvenciones 1. El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda 2. Las asociaciones beneficiarias de la subvención remitirán en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el Registro del Servicio Madrileño de Salud, plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), con la referencia “Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones a proyectos de prevención y educación para la salud sobre enfermedades crónicas” la siguiente documentación: a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante: 1.o Declaración de un representante legal de la entidad en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas. 2.o Liquidación firmada relativa al gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo IV. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad. Dichos documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el Anexo IV citado. b) Justificación de los gastos realizados: 1.o Para los gastos corrientes se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas, conformadas y selladas por un representante de la entidad, de gastos realizados durante el período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, acreditativas del gasto realizado. 2.o La justificación de gastos corrientes se realizará exclusivamente mediante facturas. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total e IVA (o IVA incluido), fecha y número de la factura. Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del representante legal de la entidad haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos, detallando los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los originales de los comprobantes de pago. 3.o Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión contempladas en el artículo 13, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4.o Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia devolviéndose los originales a la entidad propietaria una vez compulsadas las fotocopias. Deberá especificarse qué porcentaje (de los gastos de personal) es necesario para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en concordancia con lo señalado en su momento en el Anexo III, y qué porcentaje de los gastos de la Seguridad Social corresponden a la empresa pagadora. En este sentido, en relación con los gastos de Seguridad Social deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las cotizaciones que la entidad abona por los trabajadores implicados en el proyecto, indicando el porcentaje y el importe que se abona por cada uno de ellos en cada mes (descontando las bonificaciones si las hubiera), que estará en función del tipo de contrato y el epígrafe por el que cotice. En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada), debiendo aportar los documentos de pago correspondientes al ingreso a la Agencia tributaria del IRPF. 5.o En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores, estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, entes públicos o privados, etcétera, a los efectos previstos en el artículo 5. Asimismo, en este caso de obtención de otros fondos, deberán remitir certificado, según modelo Anexo VI, de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha. 3. La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto o proyectos por los que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables, se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 2.b), punto 5.o, de este artículo. 4. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria. 5. De acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la Entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero). 6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 12. 7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 8. Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Artículo 11 Obligaciones de las entidades beneficiarias 1. Son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley. 2. La presente subvención queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. 3. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo. Artículo 12 Control, seguimiento e incumplimiento 1. La Consejería de Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. 2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas, y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En el caso de que la entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. 4. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Artículo 13 Informe final 1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la correspondiente convocatoria, tras realizar el proyecto objeto de la subvención, deberán presentar antes del 31 de diciembre del año correspondiente, dirigido a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, memoria de proyectos de ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos, un informe final justificativo de la realización del proyecto, que deberá corresponder al proyecto subvencionado, y contener las distintas fases de la realización del proyecto con sus actividades, así como sus resultados, análisis y conclusiones. Artículo 14 Publicidad de las subvenciones 1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. 2. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión. 3. La Consejería de Sanidad podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas. TÍTULO II Convocatoria Artículo 15 Objeto y procedimiento de concesión 1. La presente Orden, en este título, tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2009 de las subvenciones destinadas a la concesión, a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, que promuevan proyectos, en la citada Comunidad, de prevención, promoción de salud y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas, y contribuyan a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. 2. El procedimiento de concesión de esta ayuda será el de concurrencia competitiva. Artículo 16 Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 721, Partida 48090 “Otras Instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. El importe de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 306.000 euros. Las acciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009. Artículo 17 Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes para el año 2009 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 18 Documentación a presentar Las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONG deberán presentar los siguientes documentos originales: a) La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I, suscrita por quien ostenta la representación legal de la Entidad. b) Memoria general de la Entidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo II, suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad, y en el que se recogen los importes de las solicitudes o concesiones de otras subvenciones relacionadas con el proyecto para el que se solicita la subvención. c) Resumen detallado del Proyecto, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III, de forma que sea posible una adecuada valoración económica del mismo. Al final del citado modelo deberán especificar los datos económicos del proyecto tanto en relación con la tipología de los gastos (gastos de personal, corrientes, mantenimiento, desplazamiento, etcétera), como en relación con las actividades. d) Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo: — Su justificación en términos de necesidad y población a la que va dirigido. — Objetivos y actividades previstos. — Valoración económica del proyecto. — Recursos humanos y materiales necesarios. — Indicadores de evaluación. e) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF) de la entidad. f) Acreditación de que la Entidad está legalmente inscrita en el correspondiente Registro. g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se incorpora como Anexo V. Artículo 19 Plazo de resolución La resolución de esta convocatoria se realizará en el plazo fijado en el artículo 9.3 de las bases reguladoras mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 20 Plazo de presentación de la documentación justificativa Las entidades receptoras de la subvención remitirán antes del día 15 de octubre de 2009 la documentación justificativa contemplada en el artículo 11 de las bases reguladoras. Artículo 21 Recursos contra la convocatoria 1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Supletoriedad En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada normativa estatal. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación Se faculta a la Directora General de Atención Primaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden. Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de julio de 2009. El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS (03/23.785/09) |

