Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-07-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090727-0018

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

En el juicio verbal número 714 de 2007 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña Victoria Sainz de Cueto Torres los autos de juicio verbal número 714 de 2007, seguidos a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Valentín Quevedo García, y asistido del letrado don José Luis Esteban Villar, contra don John Ifeamizi Chukuemena, rebelde en esta causa, en reclamación de resolución de contrato, obligación de facilitar entrada en el domicilio donde se presta el suministro y de entrada si así no se autorizase, y pago de 1.037,67 euros, interés legal de dicha cifra, y condena al pago de costas

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra Ifeamizi Chukuenema, debo:

1.  Resolver el contrato de suministro de gas celebrado entre las partes.

2.  Ordenar al demandado que facilite la entrada en el domicilio sito en la calle Francisco de Toledo, número 2, segundo B, de Alcalá de Henares, y clausurar la instalación receptora, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se constituirá, a su costa, el suministro.

3.  Condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.037,67 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda.

4.  Condenar al demandado el pago de las costas de este juicio.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don John Ifeamizi Chukuemena, declarado en rebeldía y cuyo paradero se desconoce, la sentencia por medio de la publicación del presente edicto, haciéndole saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en cinco días, a contar desde su notificación.

En Alcalá de Henares, a 17 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.364/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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