Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090727-0143
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 684 de 2009-MO de este juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Eugenio Serna Gómez, contra la empresa “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Móstoles, a 13 de julio de 2009. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de junio de 2010, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado. En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso. En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a la empresa demandada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda. Teniendo conocimiento en este Juzgado, en autos número 400 de 2009, que la empresa demandada se encuentra en paradero desconocido, se acuerda emplazar al Fondo de Garantía Salarial, así como publicar la presente resolución mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se hace saber a la parte demandante que si conociese otro domicilio de la empresa demandada lo manifieste, y en caso contrario, no es necesario que haga manifestación alguna. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentes en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 13 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.605/09) |

