Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0266

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.005 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Requena Aguado, contra la empresa “Agrovial Excavaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 2 de abril de 2009:

Auto

En Madrid, a 2 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho segundo de esta resolución, poniendo fin al trámite del mismo, acordando la devolución del depósito efectuado por importe de 150,25 euros, al recurrente “Agrovial Excavaciones, Sociedad Limitada”, expidiéndose mandamiento de devolución por la citada cantidad, y una vez practicado dese de baja el recurso de suplicación en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición previo al de queja ante este Juzgado. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución.

Así lo manda y firma su señoría.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Marcos Ramos Valles.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Agrovial Excavaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.972/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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