Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090729-0351

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 306 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isabelo Caballero Heras, contra la empresa “Soluciones de Impermeabilización, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 26 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 328

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos, sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 218 de 2009, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Isabelo Caballero Heras, asistido de la letrada doña Vanesa Palomo Vicente, y de otra, como demandada, la empresa “Soluciones de Impermeabilización, Sociedad Limitada”, que no comparece, habiendo sido citado también el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Isabelo Caballero Heras, contra la empresa “Soluciones de Impermeabilización, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, y asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 26 de junio de 2009, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 10.637,69 euros como indemnización, y los salarios dejados de percibir desde el 22 de enero de 2009 hasta el 26 de junio de 2009, a razón de 48,23 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones de Impermeabilización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.746/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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