Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090729-0006
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala, en su artículo 26.1.23 y 26.1.25, como competencia de la misma la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Mediante Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, incorporándose en el mismo la Consejería de Empleo y Mujer, cuya estructura orgánica se establece por Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, que, en su artículo 10, recoge, entre otras atribuciones de la Dirección General de la Mujer, el fomento de la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres, y en especial, de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de Violencia de Género que requieran una especial atención. El 9 de julio de 1990 se suscribe un convenio-marco de colaboración para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. De conformidad con la cláusula segunda de este convenio, y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento del mismo, se reflejan en un convenio específico los programas que se llevarán a cabo en cada ejercicio, en el que se incluye este Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo. Con fecha 28 de mayo de 2009 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1099/2009, de 5 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden 1099/2009, de 5 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer, la vigencia de dichas bases reguladoras tiene un carácter indefinido, regulándose en ellas las características, condiciones, requisitos y procedimiento de concesión de las plazas. Persistiendo las necesidades que dieron lugar al establecimiento de los objetivos de este Programa, se hace preciso convocar para 2009 estas ayudas. El marco jurídico sobre el que se fundamenta esta convocatoria se integra, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1099/2009, de 5 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de los mismos que tienen un carácter básico, y por las restantes disposiciones de desarrollo en materia de subvenciones. En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Artículo 1 Objeto y procedimiento de concesión 1. La presente Orden tiene por objeto convocar 210 plazas del Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para 2009, consistente en una estancia de un mínimo de diez días y nueve noches en una localidad de la Costa del Sol, Tropical, de Almería, Cálida, Blanca, de Valencia, del Azahar o Dorada, entre los días 1 y 15 de septiembre de 2009, incluyendo todos los gastos de alojamiento en régimen de pensión completa, transporte de ida y vuelta entre la Comunidad de Madrid y el lugar de estancia asignado y actividades complementarias para las mujeres y los menores a su cargo, conforme a las bases establecidas por la Orden 1099/2009, de 5 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo). 2. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo la Dirección General de la Mujer el órgano encargado de la instrucción y ordenación del mismo. 3. A todas las solicitudes que tengan entrada al amparo de esta Orden de convocatoria les será de aplicación las bases reguladoras establecidas en la Orden 1099/2009, de 5 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras el Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo), en la que se fijan las características, las condiciones, los requisitos, el procedimiento de concesión, los criterios de valoración de las solicitudes, el plazo de resolución y notificación de las resoluciones, los medios de notificación o publicación de las resoluciones de conformidad al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, referentes a estas ayudas. 4. Las beneficiarias de la ayuda, en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la estancia de tiempo libre, están obligadas a justificar los servicios prestados con cargo a la ayuda concedida mediante la presentación del Anexo II de la presente Orden, debidamente cumplimentado. La presentación de dicho Anexo II podrá realizarse en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de solicitudes Artículo 2 Financiación Para adquirir las plazas, la Comunidad de Madrid ha tramitado un expediente de contratación para la celebración de un contrato de servicios, a adjudicar por procedimiento abierto, por importe máximo de 135.000 euros, con cargo a la Partida 22760 (“Trabajos realizados por empresas, estudios y trabajos técnicos”), del Programa 956 “Acciones contra la violencia de género”), de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2009, a través del cual se financia la estancia, incluyendo todos los gastos de alojamiento en régimen de pensión completa, transporte de ida y vuelta entre Madrid y el lugar de estancia asignado y actividades complementarias para las mujeres y los menores a su cargo, objeto de la convocatoria. Artículo 3 Plazo de presentación Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 4 Documentación a presentar Para solicitar las ayudas convocadas en la presente Orden, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Modelo de solicitud (Anexo I de la presente Orden). b) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia de la solicitante. El documento nacional de identidad, pasaporte español o permiso de residencia será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará el Anexo I de la presente Orden. c) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará el Anexo I de la presente Orden. d) En el caso de la solicitante tenga hijos/as a su cargo, fotocopia cotejada del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando esta existiera. Asimismo, en el caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor. e) Fotocopia cotejada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada. En el caso de no haberse realizado esta, por no tener obligación de declarar, así como en el supuesto de que las circunstancias económicas sean distintas en el momento de la solicitud a las que se reflejan en dicha declaración, certificado de rentas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o justificante de ingresos (nómina, recibo de subsidio, informe social, certificado de pensiones, o en su defecto declaración jurada de ingresos). No obstante, dicho certificado de rentas podrá ser solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará el Anexo I de la presente Orden. f) Documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la solicitante que aparecen recogidas en el artículo 8.1.c) de la Orden 1099/2009, de 5 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid, a fin de poder aplicar los criterios de valoración establecidos en esta: 1.o Situación de Violencia de Género: Mediante fotocopia cotejada de la Orden de Protección a favor de la víctima y solicitante, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de Violencia de Género y hasta tanto se dicta la orden de protección, o sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de Violencia de Género y en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la víctima y solicitante 2.o Residencia en un Centro de Acogida para mujeres o similar: Mediante certificado emitido por el centro en el que conste la residencia de la solicitante en el mismo. 3.o Carencia de estabilidad social: Mediante informe de los Servicios Sociales correspondientes. 4.o Desempleo de larga duración: Mediante certificado de períodos de inscripción expedido por el Servicio Público de Empleo. Este certificado será incorporado de oficio por la Dirección General de la Mujer. g) Informe médico de los Servicios Públicos de Salud de esta Comunidad Autónoma, tanto de las solicitantes como de los menores a su cargo que vayan a acompañarle, en el que conste expresamente que no padecen enfermedad alguna que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia con otras personas, tal y como se recoge en el artículo 3.1.d) y 3.2.b) de la Orden 1099/2009, de 5 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid. Artículo 5 Recursos contra la convocatoria Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de las mismas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera Derecho supletorio En lo no previsto por la presente Orden se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Orden 1099/2009, de 5 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo); en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición final segunda Habilitación normativa Se faculta al titular de la Dirección General de la Mujer para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, y para que dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución, el desarrollo y cumplimiento de la misma. Disposición final tercera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 15 de julio de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD (PARA EL CIUDADANO) 1) Datos de la solicitante — Se deberán cumplimentar todos los campos de este apartado. — Rellenar el campo “Otros datos de ubicación” con aquellos datos del domicilio que no puedan ser incluidos en los otros campos. Ejemplo: Polígonos, urbanizaciones, etcétera. 2) Medio de notificación — Indicar el tipo de notificación que desea recibir: Telemática o correo certificado. — Para recibir notificaciones por vía telemática es necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas, disponible en el Portal de Administración Electrónica de madrid.org — En el caso de elegir la opción de notificación por correo certificado, deben cumplimentarse todos los datos que figuran en el apartado correspondiente. 3) Datos de descendientes y otros familiares a su cargo 4) Otros datos — Seleccionar una opción para cada uno de los datos solicitados. 5) Documentación que deberá acompañar a la solicitud — En caso de marcar la opción “Autorizo la consulta de datos”, se autoriza a la Comunidad de Madrid a recabar, en nombre del firmante, los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, una vez verificada su disponibilidad. — En caso de no autorizar la consulta de datos, se deberán aportar dichos documentos. (03/25.534/09) |

