Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090729-0106

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GUADALIX DE LA SIERRA

CONTRATACIÓN

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de julio de 2009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de servicios de colaboración en la gestión tributaria y recaudatoria del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1.  Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.  Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: servicios.

b) Descripción del objeto: colaboración con la gestión tributaria y recaudatoria municipal.

c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 28 de mayo de 2009.

3.  Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

4.  Precio del contrato: porcentajes de recaudación según lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas.

5.  Adjudicación provisional:

a) Fecha: 14 de julio de 2009.

b) Contratista: “ATM Gestión Tributaria-ASG, UTE”.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación:

— De los tributos y precios públicos: cobros efectivos realizados en período voluntario: el 4,40 por 100 del importe total recaudado (impuesto sobre el valor añadido no incluido).

— De los tributos y precios públicos: cobros efectivos realizados en período ejecutivo: el 20 por 100 del importe total recaudado (impuesto sobre el valor añadido no incluido).

— Por los trabajos complementarios a la recaudación de agua (lectura de contadores, conservación, mantenimiento, reposición, etcétera): 10.000 euros trimestrales (impuesto sobre el valor añadido no incluido).

— Valores cargados en ejecutiva repuestos a voluntaria, por acuerdo motivado del órgano competente: el 5 por 100 de la deuda tributaria efectivamente cargada (impuesto sobre el valor añadido no incluido).

— En el caso de valores cobrados a otras Administraciones: el 5 por 100 del principal de la deuda, más las costas (impuesto sobre el valor añadido no incluido).

— De las multas de tráfico: un 15 por 100 del importe recaudado en período voluntario y 30 por 100 sobre lo recaudado en período ejecutivo (impuesto sobre el valor añadido no incluido).

— Actividades de inspección y regularización catastral:

Respecto de las actividades de la cláusula 1.3.A (impuesto sobre el valor añadido no incluido).

En materia de asistencia y colaboración en la gestión tributaria e inspectora:

l Por cada actuación de asistencia que origine la incoación de un acta de inspección por el Ayuntamiento y la correspondiente propuesta de regularización tributaria, así como por las actuaciones que origine la imposición de sanciones tributarias: el 25 por 100 de los importes liquidados y recaudados por cada una de las actuaciones anteriores:

— Regularización catastral:

En materia de gestión catastral e inspección catastral:

l Por alteraciones catastrales de origen físico y económico declaradas por los contribuyentes (902): el 25 por 100 de la cuota tributaria o de la incorporación liquidable o de la incorporación a padrón, con un mínimo de 42 euros por unidad urbana.

l Por tramitación de omisiones y alteraciones catastrales sin declaración: el 25 por 100 de la cuota tributaria liquidada o de la incorporación a padrón, con un mínimo de 42 euros por unidad urbana.

l Por resolución de errores en datos físicos o económicos: el 25 por 100 de la cuota tributaria liquidada o de la incorporación a padrón, con un mínimo de 42 euros por unidad urbana.

— Sobre las costas generadas: 50 por 100 del importe (impuesto sobre el valor añadido no incluido).

— Sobre los intereses de demora: 50 por 100 del importe (impuesto sobre el valor añadido no incluido).

En Guadalix de la Sierra, a 15 de julio de 2009.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(02/8.838/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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